Impuesto al valor agregado

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas189-206
I.2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
I.2.1. EL IVA EN GENERAL
El Impuesto al Valor Agregado, es el segundo impuesto de importancia en la recaudación
nacional señalado en la Ley Ingresos de la Federación.
El impuesto al Valor Agregado es un impuesto indirecto que grava el consumo, se rige
por el sistema de flujo de efectivo, esto es, se causa hasta que se cobra y se acredita
hasta que se paga. La LIVA reconoce los ingresos gravados y los ingreso exentos, a los
primeros se les aplica las tasas del 16% y la tasa 0%, sobre la contraprestación de los
servicios o el precio de los bienes y los ingresos exentos no pagan el impuesto debido a
que son originados por actividades especiales.
El IVA tiene como características; que es un impuesto que se traslada, se causa y se
acredita. Se traslada cuando el contribuyente percibe el ingreso, es un impuesto causado
cuando se cobra, se lo traslada a sus proveedores cuando realiza la adquisición de bienes
y productos necesarios para la obtención de sus ingresos.
Al ser un impuesto indirecto que grava el consumo, se traslada únicamente, en
consecuencia este impuesto debe pagarse la diferencia cuando el Impuesto trasladado al
contribuyente es mayor al IVA Acreditable pagado.
La principal diferencia entre los ingresos gravados y los ingresos exentos radica en que el
contribuyente; por los ingresos gravados (tasa 16% y 0%), acreditan el IVA pagado. Los
ingresos exentos al no acreditar el IVA, será una erogación el IVA pagado.
Esto es que, IVA Pagado:
Es IVA Acreditable siempre y cuando corresponda a adquisiciones de bienes y
pago de contraprestaciones de servicios para la obtención de ingresos gravados a
la tasa del 16% o a la tasa del 0%.
Es IVA Gasto, no es acreditable, cuando corresponda por adquisiciones de bienes
y pago de contraprestación de servicios para la obtención de ingresos exentos.
Este impuesto se determina en forma mensual, por regla general, teniendo como
fecha límite de pago el día 17 del mes siguiente, dicho pago se considera como pago
definitivo. Hay como excepciones tres casos específicos que son; para los
contribuyentes personas físicas del RIF que el pago será en forma bimestral y las
personas físicas que su actividad preponderante sea el arrendamiento de bienes
inmuebles que no rebasen los 10 salarios mínimos generales, que serán sus pagos
trimestrales y el último caso son los contribuyentes del sector primario que aplican la
Resolución de Facilidades Fiscales
Se reconoce como IVA a Favor cuando el IVA Causado es menos al IVA Acreditable
La estructura de la LIVA considera cuatro grupos que son:
Enajenación de
bienes y productos
Prestación de
servicios
Arrendamiento
Importación de bienes y
productos
El IVA que resulta a favor el contribuyente, tiene el derecho de acreditarlo en los
siguientes periodos o compensarlo en el mismo periodo en que se obtuvo, o también
solicitar la devolución del mismo por el total del saldo a favor o el remanente después de
haber sido acreditado o compensado.
Para determinar la parte proporcional del IVA acreditable por parte de los contribuyentes
que tengan ingresos gravados y exentos, está sujeto al porcentaje que corresponda por el
total de los ingresos obtenidos.
El resultado que deriva de un saldo a favor del IVA tiene tres opciones, acreditar contra el
mismo IVA o compensar contra otro impuesto o en el último de los casos podrá solicitar la
devolución.

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