Impuesto al valor agregado

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Páginas39-45

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1. Actos o actividades que grava el IVA

El IVA es un impuesto al consumo, y se causa cuando se realizan los actos o actividades siguientes:

2. Tasas del impuesto

En la LIVA se fijan diferentes tasas, las cuales se aplican a los actos o actividades que establece dicha Ley, éstas son:

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Tasa del 1 6% denominada "tasa general"

Tasa del 0%1 aplicable a "bienes y servicios beneficiados"

• Exentos.

Asimismo, en la LIVA se determina en qué actos o actividades no se causa dicho impuesto, por ejemplo:

Nota: 1. La diferencia entre estar gravado a la tasa del 0%y estar exento, consiste en lo siguiente:

• Cuando los productos que venda la empresa estén gravados a la tasa del 0%, el IVA que pague por sus compras, gastos e inversiones (IVA acreditable), lo podrá recuperar en su totalidad, mediante una solicitud de devolución a las autoridades fiscales; en su caso, se compensará contra otros impuestos federales o bien, se acreditará contra el IVA que traslade la empresa por otros productos que venda y que estén gravados a la tasa del 16%.

• Cuando los productos que venda la empresa estén exentos, el IVA que pague por sus compras, gastos e inversiones lo deberá considerar como parte del costo.

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3. Momento en que se causa el IVA

Las empresas tendrán la obligación de pagar el IVA en el momento en que cobren efectivamente las contraprestaciones en efectivo, en bienes o en servicios, por lo que se refiere a venta de bienes (enajenación), prestación de servicios o uso o goce temporal de bienes (arrendamiento). Asimismo, tendrán la obligación de pagar el IVA por los anticipos o depósitos o por cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se designe. En caso de que el precio o la contraprestación pactados por la venta de bienes (enajenación), la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) se paguen con cheque, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA, fueron pagados en la fecha en que la empresa cobre el cheque o cuando los cheques se transmitan a un tercero. Es decir, hasta que ingrese a la cuenta de la empresa el importe del precio o la contraprestación pactada, se considerará cubierto el IVA.

4. Momento en que será acreditable el IVA

Para que exista congruencia entre el momento en que se causa el IVA, el acreditamiento de dicho impuesto sólo procederá cuando el impuesto trasladado a la empresa haya sido efectivamente pagado. Cuando se paguen con cheque, el precio o contraprestación pactados, se considerará que el valor de la operación, así como el IVA, fueron efectivamente pagados en la fecha en que se cobre el cheque. Es decir, no será suficiente con expedir el cheque para que se pueda acreditar el IVA; sino que se deberá verificar que el...

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