Impuesto al Valor Agregado

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1333-1334

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Determinación de los pagos mensuales definitivos

Concepto

Los contribuyentes del IVA, excepto los que tributen en el régimen de incorporación fiscal y las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, que ejerzan la opción de efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral, deben realizar pagos mensuales definitivos, mismos que se obtienen de disminuir al impuesto de los actos o actividades gravados del mes efectivamente cobrados, el impuesto acreditable del mes efectivamente pagado, determinado conforme a la LIVA y, en su caso, el impuesto retenido al contribuyente en el mes.

Por ello no se estará obligado a calcular el IVA del ejercicio; sin embargo, se deberá proporcionar la información que del IVA se solicita en la declaración anual del ISR (véase la nota 3 de esta práctica).

Estos pagos se efectuarán mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

Determinación

Ejemplo de su determinación

IVA cobrado sobre ingresos gravados al 16% 1,600

(+) IVA cobrado sobre ingresos gravados al 0% _0

(=) Impuesto del mes 1,600

(-) IVA retenido al contribuyente en el mes 690

(-) Impuesto acreditable del mes efectivamente pagado, determinado conforme a la LIVA 650

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(-) Saldo a favor de meses anteriores pendiente de acreditar (véase la nota 1) _0

(=) Importe del pago mensual definitivo 260

Notas

1. El saldo a favor, pendiente de acreditar, se da cuando en los propios pagos mensuales definitivos resulta mayor el impuesto acreditable efectivamente pagado, determinado conforme a la LIVA respecto del impuesto causado efectivamente cobrado.

2. A ciertos contribuyentes se les retiene el IVA que trasladen en los comprobantes fiscales, por lo que dicha retención la disminuirán del impuesto...

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