Impuesto al valor agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas59-62

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1. Tasa

Se aplicará la tasa del 0%:

Ingresos del período

Por:
Tasa del 0%
IMPUESTO CAUSADO

El Artículo Séptimo Transitorio de la Resolución Miscelánea, vigente hasta junio de 2004 para los contribuyentes de los sectores agrícola y ganadero señalaba que podían compensar las cantidades determinadas a su favor en las declaraciones mensuales del IVA, contra el IMPAC o ISR a su cargo, incluyendo sus accesorios. Para ello, era necesario que dicha compensación se efectuara a partir de la declaración correspondiente al mes o período inmediato siguiente a aquél al que se refería la declaración en la que se determinaba el saldo a favor. En estos casos, no era necesario que se dictaminaran los estados financieros para efectos fiscales. Las cantidades determinadas a favor de los contribuyentes en las declaraciones mensuales del IVA, cuya compensación se hubiera efectuado en los términos de esta regla, no podrán acreditarse ni solicitarse en devolución.

Hoy en día aplica la compensación universal, con base en el artículo 23 del CFF lo que conlleva a aplicar el IVA a favor contra ISR o IETU.

El IVA en 2017 es del cero por ciento en este sector.

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REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL EN ACTIVIDADES PRIMARIAS

Para el ejercicio fiscal 2017, se determina el ISR de la siguiente forma:

1. Cálculo de los Pagos Bimestrales

Ingresos del bimestre

Menos Deducciones del bimestre

Menos PTU

Igual UTILIDAD FISCAL

Por tarifa bimestral:

Y se aplicará una reducción del 80% de ISR para 2017.

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En el caso de la PTU se calculará al 10% sobre la utilidad fiscal.

2. Disposiciones Transitorias de la LISR para el 2002

“ARTICULO SEGUNDO. ............................................

XVI. Los contribuyentes que tributaron en el anterior régimen simplificado deberán calcular lo siguiente:”

Saldo actualizado de la CUCA


Más:
Saldo de los pasivos que no sean reservas
Más:
Saldo actualizado de la CUFIN al 31 diciembre 2001 SALDO UNO

Saldo de los activos financieros al 31 diciembre 2001 SALDO DOS

Saldo uno


Menos:
Saldo dos
UTILIDAD O PERDIDA

Nota: Dicha utilidad resulta cuando el saldo dos es mayor que el saldo uno. Si resulta utilidad, se aplica la tasa del 35%. En el caso del sector agropecuario, este impuesto se disminuye en un 50%. No se pagará dicho impuesto si se invierte dicha utilidad en la adquisición de activos fijos en un plazo de 30 meses.

A la CUFIN se le suma la...

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