Impuesto al valor agregado

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas173-184

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1. Pagos mensuales

* Datos cotejados, "amarrados" con el estado de cuenta bancario, auxiliares y cédulas de contabilidad.

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* Datos cotejados, "amarrados" con el estado de cuenta bancario, auxiliares y cédulas de contabilidad.

También deberá observar el Capítulo VI de este libro Otros Aspectos Fiscales Relevantes.

Como sabemos, el impuesto al valor agregado se causa en base a flujo de efectivo, de conformidad con los artículos 1-B y 5 fracción III de la Ley del IVA, por lo anterior es importante considerar que para efectos prácticos deberán observarse los estados de cuenta bancarios y considerar los ingresos para efectos de la Ley del IVA, así como los egresos; estos últimos deberán reunir requisitos de acreditamiento contenidos principalmente en el artículo 5 de la Ley del IVA, de otra manera no se podrá llevar a cabo su acreditamiento. De aquí se desprende la importancia de que al momento de llevara cabo pagos parciales de una compra o gasto, ya sea por crédito o por alguna otra razón, mantener la referencia en las pólizas de cheque para saber en qué póliza se encuentra archivado el documento original fiscal comprobatorio, no obstante, al momento de llevar a cabo el pago se deberán solicitar al proveedor o acreedor los documentos de parcialidades de conformidad con el artículo 32 fracción III de la Ley del IVA.

La tasa del 0% aplica a animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente, algunos otros contenidos en el artículo 2-A de la Ley del IVA, así como a la exportación. La ex-

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portación de servicios se considera que tiene tasa del 0% cuando el servicio se aproveche en el extranjero, por ejemplo, publicidad, si se hace publicidad para un anuncio de productos españoles que se publicará en España, el servicio por la creación del anuncio o publicidad en estos términos causará IVA al 0%, sin embargo la publicidad para México pagada por una empresa española causa IVA al 16%.

Los actos o actividades que se encuentran exentos para la Ley del IVA están contenidos en los artículos 9, 15, 20 y 25, que son de lectura obligatoria.

A continuación se presenta información que se considera relevante para efectos de la Ley del IVA:

ARTICULO 10-A RIVA. Para efectos del artículo 2o-A, fracción I, último párrafo de la Ley, se considera que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los siguientes:

  1. Alimentos envasados al vacío o congelados;

  2. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquiren-te, con posterioridad a su adquisición;

  3. Preparaciones compuestas de carne o despojos, incluidos tripas y estómagos, cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares, naturales o artificiales, así como productos cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración;

  4. Tortillas de maíz o de trigo; y

  5. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

    No será aplicable lo previsto en el presente artículo, cuando la enajenación de los bienes mencionados en las fracciones anteriores, se realice en restaurantes, fondas, cafeterías y demás establecimientos similares, por lo que en estos casos la tasa aplicable será la del 16% a que se refiere el artículo 2o.-A, fracción I, último párrafo de la Ley.

    Tasa 0% a jugos, néctares y otros

    Diario Oficial de la Federación del Jueves 26 de Diciembre de 2013.

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    Del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo 2.1. Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lac-tobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.

    El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.

    Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al...

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