Impuesto al valor agregado

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas529-531

Page 529

1. Pago en especie del IVA por artistas plásticos

Los lineamientos mencionados en el rubro "Pago en especie del ISR por artistas plásticos" del capítulo I "Impuesto sobre la Renta" de este título, serán aplicables, en lo conducente, para el pago en especie del IVA.

2. Estímulo fiscal por la enajenación de camiones, tractocamiones y autobuses, modelos 2003 y posteriores

Los lineamientos mencionados en el rubro "Estímulo fiscal por la enajenación de camiones, tractocamiones y autobuses, modelos 2003 y posteriores" del capítulo I "Impuesto sobre la Renta" de este título, serán aplicables, en lo conducente, al IVA.

3. Estímulo fiscal por la enajenación de vehículos nuevos destinados al transporte de 15 o más pasajeros, modelos 2004 y posteriores

Los lineamientos mencionados en el rubro "Estímulo fiscal por la enajenación de vehículos nuevos destinados al transporte de 15 o más pasajeros, modelos 2004 y posteriores" del capítulo I "Impuesto sobre la Renta" de este título, también serán aplicables, en lo conducente, al IVA.

4. Estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

De acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF del 26 de diciembre de 2013, se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yoghurt para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de 10 litros.

El estímulo fiscal consistirá en una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación...

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