Impuesto al Valor Agregado

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas66-67
CAMBIOS FISCALES Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013
INSTITUTO
66
Deducciones
Autorizadas y
Proporcionales
Resultado correspondiente a operaciones realizadas en el extranjero (Regla I.4.3.9.):
Para los efectos del artículo 6, fracción IV, segundo párrafo y 8, séptimo párrafo, segunda
oración de la Ley del IETU, se entenderá que el resultado a que se refiere el último párrafo del
artículo 1 de dicha Ley correspondiente a las operaciones realizadas en el extranjero, es la
cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos provenientes de fuente de ri-
queza ubicada en el extranjero gravados por el IETU, las deducciones autorizadas en la cita-
da Ley que sean atribuibles con dichos ingresos.
Para estos efectos, las deducciones que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de
fuente de riqueza ubicada en el extranjero se considerarán al cien por ciento; las deducciones
que sean atribuibles exclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en territorio
nacional no se considerarán, y las deducciones que sean atribuibles parcialmente a los ingre-
sos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero y parcialmente a los de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional, se considerarán en la misma proporción que representen los
ingresos provenientes de fuente de riqueza en el extranjero, respecto de los ingresos totales
del contribuyente en el ejercicio.
Capítulo I.4.5. De las Obligaciones de los Contribuyentes
Igual que en ISR
Arrendadores
Opción para llevar contabilidad simplificada (Regla I.4.5.1.):
Para los efectos del artículo 18, fracción I de la Ley del IETU, los contribuyentes que de con-
formidad con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, po-
drán cumplir con la obligación a que se refiere dicha fracción llevando la contabilidad simplifi-
cada en los términos del CFF y su Reglamento.
Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU,
el impuesto predial relacionado con el inmueble podrán no llevar contabilidad; en el caso de
que deduzcan otras erogaciones, podrán tener por cumplida la obligación a que se refiere el
artículo 18, fracción I de la Ley del IETU llevando la contabilidad simplificada a que se refiere
el párrafo anterior.
Liberación
Aviso de representante común de cónyuges o copropietarios (Regla I.4.5.2.):
Para los efectos del artículo 18, fracción IV, primer párrafo de la Ley del IETU, se releva a los
copropietarios o a los cónyuges, según se trate, de presentar ante las autoridades fiscales el
aviso de la designación del representante común, cuando éste sea el mismo representante
que designen o hayan designado para cumplir con las obligaciones de la copropiedad o de la
sociedad conyugal en materia del ISR.
Hasta Liquidación
Pagos Definitivos,
Salvo que se Ejerza
Opción
Obligaciones del representante legal de la sucesión (Regla I.4.5.3.):
Para los efectos del artículo 18, fracción IV, último párrafo de la Ley del IETU, el representan-
te legal de la sucesión cumplirá con las obligaciones que dicho párrafo le impone en tanto se
dé por finalizada la liquidación de la sucesión.
Los pagos efectuados en los términos del párrafo anterior se considerarán como definitivos,
salvo que para efectos del ISR los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos
respectivos en los términos del artículo 108, último párrafo de la Ley del ISR, en cuyo caso,
para los efectos del IETU, éstos deberán considerar los ingresos gravados, las deducciones
autorizadas y los créditos que se hayan aplicado para calcular el impuesto mencionado, co-
rrespondiente a los actos o actividades realizados por la sucesión, en la proporción que les
corresponda de dicha sucesión. También podrán acreditar el IETU efectivamente pagado por
el representante legal de la sucesión de que se trate en la proporción mencionada.
Título I.5. Impuesto al Valor Agregado
Capítulo I.5.1 Disposiciones Generales
Opción
Devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por
la adquisición de desperdicios (Regla I.5.1.1.):
Para los efectos del artículo 1-A, fracción II, inciso b) de la Ley del IVA, las personas mo rales
que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, por las oper a-
ciones a que se refiere el citado artículo, cuando en el cálculo del pago mensual previsto en el
artículo 5-D, tercer párrafo de dicha Ley resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución
inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieren retenido por
las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devolución inmediata en los términos de
esta regla, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensa-
ción.

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