Impuesto al valor agregado

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas461-464

Page 461

1. Intereses exentos del pago del impuesto

De conformidad con los artículos sexto y séptimo del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF del 30 de octubre de 2003, se exentan del pago del IVA a los intereses que a continuación se mencionan:

  1. Los intereses que reciban o paguen las personas autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular derivados de operaciones financieras de ahorro y crédito popular. La exención se aplicará a partir del momento en el que dichas personas obtengan la autorización para proporcionar los servicios financieros con el carácter mencionado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

  2. Los intereses que cobren las sociedades y asociaciones civiles que tengan por objeto exclusivamente la captación de recursos de sus integrantes para su colocación entre éstos, siempre que cumplan con los requisitos que establece el artículo 4o.-Bis de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

  3. Los intereses que se deriven de los créditos otorgados a sus socios por las sociedades cooperativas que estén registradas ante la CNBV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley General de Sociedades Cooperativas", publicado en el DOF del 4 de junio de 2001, siempre que cumplan con los requisitos que el SAT establezca...

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