Impuesto sobre la utilidad

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Impuesto sobre la utilidad
Impuesto sobre la utilidad
Similitudes
La FAS 109, Contabilidad de impuestos a la utilidad,
la IAS 12, Impuestos a la utilidad, y la NIFD-4,
Impuestos a la utilidad contienen lineamientos para
contabilizar este impuesto. Estos pronunciamientos
contables requieren que las entidades reconozcan los
efectos del impuesto corriente del ejercicio, así como
las consecuencias f‌iscales futuras reconocidas en los
estados f‌inancieros (es decir, los impuestos diferidos),
utilizando el método de activos y pasivos.
Los impuestos diferidos que surgen a partir de
diferencias temporales derivadas del crédito mercantil
no deducible, no se registran en ninguno de los casos.
Los efectos f‌iscales de partidas que, conforme a otros
pronunciamientos, deban registrarse directamente en
el capital contable, deben afectar también al capital
contable. Finalmente, ninguna de las normas permite
descontar a valor presente los impuestos diferidos.
Diferencias importantes y convergencia
Se espera que el IASB publique un proyecto para
auscultación que sustituya a la IAS 12 en 2009,
eliminando muchas de las diferencias existentes hoy
entre las IFRS (IAS 12) y los U.S. GAAP (FAS 109).
La tabla de la página siguiente resume las principales
diferencias: se agrega una columna que presenta el
tratamiento contable, el cual se estima que el IASB
propondrá en su proyecto. Inicialmente, el FASB
participó en las deliberaciones de IASB, posteriormente
decidió suspender su participación en las deliberaciones
hasta que el IASB publicara el proyecto para
comentarios públicos. Se espera que el FASB solicite a
los interesados en los Estados Unidos, comentarios en
relación con el proyecto para auscultación publicado
sobre la IAS 12 y, posteriormente, decida si considera
el proyecto de forma integral, con el f‌in de eliminar las
diferencias relativas a impuestos a la utilidad, mediante
la adopción de la nueva IAS 12 que se publique.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2008 en México
entró en vigor un nuevo impuesto denominado
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). El
tratamiento contable del IETU está def‌inido en la
INIF 8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU). Aun cuando a la fecha no existe un
pronunciamiento específ‌ico bajo U.S. GAAP e IFRS
con respecto al IETU, se ha considerado que, también
para esas normatividades, el IETU calif‌ica para el
tratamiento de impuesto a la utilidad. No obstante lo
anterior, el tratamiento contable de la INIF 8 puede
presentar diferencias importantes contra el tratamiento
aplicable bajo los U.S. GAAP y las IFRS, donde no
existe el concepto de “si esencialmente su base de
gravamen da origen al pago de IETU o de ISR”, así
como la diferencia en el número de años sobre el cual
se estima el impuesto diferido.

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