Del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

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realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal su-
bordinado.
MOMENTO DE CAUSACION DEL IMPUESTO
ARTICULO 159. El Impuesto sobre Nóminas se causará en el
momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal
subordinado y se pagará mediante declaración, en la forma oficial
aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del
mes siguiente.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Nóminas, deberán formu-
lar declaraciones aun cuando no hubieren realizado erogaciones a
que se refiere el párrafo anterior, en el período de que se trate, hasta
en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión
temporal de actividades.
CAPITULO VI
DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICU-
LOS
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE ESTE IMPUESTO
ARTICULO 160. Están obligadas al pago del impuesto estableci-
do en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o
usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere el artículo 5o.
fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehícu-
los, expedida por el Congreso de la Unión.
Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario
es tenedor o usuario del vehículo.
El año modelo del vehículo, es el de fabricación o ejercicio auto-
motriz.
Son responsables solidarios del pago del impuesto:
I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o
uso del vehículo, hasta por el monto del impuesto que, en su caso,
existiera;
II. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajena-
ción, los vehículos a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto
del impuesto que se hubiese dejado de pagar; y
III. Las personas que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas
o cambio de placas, sin cerciorarse del pago del impuesto, relativo a
los últimos cinco años.
MECANICA PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE
TENENCIA O USO DE VEHICULOS
ARTICULO 161. El Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
se determinará como sigue:
I. En caso de vehículos de uso particular hasta de quince pasa-
jeros, la determinación se hará atendiendo el cilindraje del motor,
conforme a lo siguiente:
CFDF/IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO... 158-161

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