Impuesto sobre la renta por rendimientos y anticipos a socios de una sociedad cooperativa

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas241-242

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Concepto

Los rendimientos y los anticipos que otorguen las sociedades cooperativas a sus socios, se considerarán como ingresos asimilados a los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y se aplicará lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la LISR.

Notas

1. El ISR retenido a los socios por los rendimientos y anticipos que perciban deberá enterarse mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la retención, y tendrá el carácter de pago provisional.

2. En nuestra opinión, sólo los anticipos deberían considerarse como ingresos asimilados a salarios, ya que los rendimientos que se distribuyan a los cooperativistas serán con cargo a la cuenta de utilidad gravable, por lo que al mo-

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mentó de su distribución deberá pagarse el ISR que se haya diferido en el ejercicio en que se generó la utilidad, por lo que no es claro si el ISR relativo a las utilidades puede asimilarse opcionalmente a salarios o pagar el impuesto diferido al momento de su distribución. Esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.

Fundamento

LISR

194.- Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I...

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