Impuesto sobre la renta por pago de dividendos efectuados por las personas morales (Cuando no proceden de la cuenta de utilidad fiscal neta)·

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas34-37

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Concepto

Las personas morales que distribuyan dividendos a sus socios o accionistas están obligadas a pagar el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 30%, al importe que resulte de multiplicar los dividendos o las utilidades por el factor de 1.4286.

No se estará obligado al pago de este impuesto cuando los dividendos o utilidades distribuidos provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin).

Para determinar el impuesto a pagar a la tasa del 30% conforme a lo señalado en el primer párrafo, se comparará el importe a distribuir por concepto de dividendos contra el saldo de la Cufin, la diferencia, cuando el importe de dichos dividendos sea mayor, será la cantidad sobre la cual se determinará el impuesto.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del impuesto.

Dividendos pagados

(-) Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (utilidades que ya pagaron el impuesto por la persona moral)

(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto

(cuando el resultado sea positivo)

Nota

Se continúa con el paso 2, si el importe de los dividendos excede el saldo que se tenga en la cuenta de utilidad fiscal neta.

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2o. Determinación del impuesto por enterar.

Dividendos sujetos al pago del impuesto

(x) Factor de 1.4286

(=) Base del impuesto

(x) Tasa del impuesto, 30%

(=) Impuesto por enterar

2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación de los dividendos sujetos al pago del impuesto.

Dividendos pagados 27,000

(-) Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta 19,000

(=) Dividendos sujetos al pago del impuesto 8,000

2o. Determinación del impuesto por enterar.

Dividendos sujetos al pago del impuesto 8,000

(x) Factor 1.4286

(=) Base del impuesto 11,429

(x) Tasa del impuesto 30%

(=) Impuesto por enterar 3,429

Notas

1. No se considerarán dividendos o utilidades distribuidos, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

2. Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades a que se refiere el artículo 140, fracciones I y II de la LISR, durante el ejercicio de 2015, calcularán el impuesto sobre dichos dividendos o utilidades aplicando sobre los mismos la tasa de 30%.

3. El impuesto sobre dividendos o utilidades tendrá el carácter de definitivo.

4. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades y que como consecuencia de ello paguen el impuesto sobre éstos, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:

a) El...

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