Impuesto sobre la renta adicional por pago de dividendos efectuados por las personas morales·
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 303-305 |
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Concepto
Las personas físicas están sujetas aun ISR adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. El ISR se pagará mediante retención que efectuarán las personas morales cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El pago realizado tendrá el carácter de definitivo.
El ISR adicional sólo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014 que sean distribuidas por la persona moral residente en México. Para tal efecto, la persona moral que realizará dicha distribución estará obligada a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014. Esto, con objeto de identificar de cuál Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, a efecto de saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR adicional.
Cuando la persona moral no lleve las dos cuentas indicadas en el párrafo anterior por separado o cuando ésta no identifique las utilidades mencionadas, se entenderá que las mismas fueron generadas a partir del ejercicio de 2014.
Determinación
1. Fórmula para su determinación
Dividendos o utilidades distribuidos a la persona física a partir del ejercicio de 2015, provenientes de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014
(x) Tasa de ISR adicional (10%)
(=) ISR adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidos a la persona física
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2. Ejemplo de su determinación
Dividendos o utilidades distribuidos a la persona física en el ejercicio de 2015, provenientes de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014 300,000
(x) Tasa de ISR adicional 10%
(=) ISR adicional sobre los dividendos o utilidades distribuidos a la persona física 30,000
Fundamento
140.-...........................................................................................................................
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas físicas estarán sujetas auna tasa adicional del 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos por las personas morales residentes en México. Estas últimas, estarán obligadas a retener el impuesto cuando distribuyan dichos dividendos o utilidades, y lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo que corresponda. El...
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