Impuesto sobre la Renta

AutorJosé Pérez Chávez/Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas457-518

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Impues to sobre la Ren ta

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

˚1. Acreditamiento de gastos por el uso de carreteras de cuota aplicable a contribuyentes dedicados al transporte terrestre de carga o pasaje

Se gún el ar tícu lo 16, Apar ta do A, frac ción V, de la LIF-2017, se otor ga un es tí mu lo fis cal a loscontribuyentesquesedediquenexclusivamentealtransporteterrestrepúblico ypriva -do, de car ga o pa sa je, así co mo el tu rís ti co, que uti li zan la Red Na cio nal de Au to pis tas de Cuota,consistente enpermitirunacreditamientodelosgastosrealizadosenelpagodelos ser vi cios por el uso de la in fraes truc tu ra ca rre te ra de cuo ta has ta en un 50% del gas to to tal erogado por este concepto.

Loscontribuyentesconsiderarán comoingresosacumulablesparalosefectosdelISR,elestímulo dereferenciaenelmomentoenqueefectivamenteloacrediten.

Esteacreditamientoúnicamentepodráefectuarsecontra elISRquetengaelcontribuyente a su car go co rres pon dien te al mis mo ejer ci cio en que se de ter mi ne el es tí mu lo, que se debaenterar, inclusoenlospagos provisionalesdelejercicio enqueserealicenlosgastos, utilizandolaformaoficialque mediante reglasdecaráctergeneraldéaconocerelSAT. En el en ten di do de que quien no lo acre di te con tra los pa gos pro vi sio na les o en la de cla ra -cióndelejercicioquecorresponda,perderáelderechoderealizarloconposterioridada dicho ejercicio.

Se fa cul ta al SAT pa ra emi tir las re glas de ca rác ter ge ne ral que de ter mi nen los por cien tos máximosdeacreditamientoportramocarreteroydemásdisposicionesque considere necesa rias pa ra la co rrec ta aplicación de este beneficio.

Laregla9.10delaResoluciónMisceláneaFiscalestablecequeparapoderaplicardichobeneficio,loscontribuyentesdebenobservarlosiguiente:

1. Presentar, durantemarzodelsiguienteaño,mediantebuzóntributario,avisoenelque se se ña le que es su je to a es te estímulo fiscal.

En el aviso men cio na do, se de be rá in cluir el in ven ta rio de los vehícu los que se ha yan utilizadodurante elañoinmediatoanterior,enlaRedNacionaldeAutopistasdeCuota, des glo sa do de la manera siguiente:

a) Denominacióndelequipo,incluyendoelnombretécnicoycomercial,asícomola ca pa ci dad de car ga o de pa sa je ros, según sea el caso.

b) Mo de lo de la uni dad.

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Beneficiosfiscales

c) Nú me ro de con trol de in ven ta rio o, en su de fec to, el nú me ro de se rie y los da tos de la pla ca vehicular.

d) Fechadeincorporación odebajadelinventario,paraelcasodelasmodificaciones rea li za das du ran te el año que se informa.

2. Lle var una bi tá co ra de via je de ori gen y des ti no, así co mo la ru ta de que se tra te, que coincidaconelestadodecuentadelatarjetadeidentificaciónautomáticavehicularo deunsistemaelectrónicodepago. CaminosyPuentesFederalesdeIngresosyServiciosConexospodráproporcionarelserviciodeexpedicióndereportesque contenga la información requerida.

3. Efectuar lospagosdeautopistasmediante latarjetadeidentificaciónautomática vehi cu lar o de cual quier otro sis te ma elec tró ni co de pa go con que cuen te la au to pis -ta y con ser var los es ta dos de cuen ta de di cha tar je ta o sis te ma.

4. Conelfindedeterminarelmontodelacreditamiento,seaplicaráalimporte pagado por con cep to del uso de la in fraes truc tu ra ca rre te ra de cuo ta, sin in cluir el IVA, el fac -tor de 0.5 pa ra to da la Red Na cio nal de Autopistas de Cuota.

Paraunamayorcomprensióndeloanterior,acontinuación sepresentaelcasoprácticosiguiente:

CASO PRACTICO

Unapersonamoraldedicadaexclusivamente altransporteterrestreprivadodecargayque utilizalaRedNacionaldeAutopistasdeCuota,deseaobtenerelmontoacreditable deenero de 2017, de los gas tos rea li za dos en el mis mo mes por el uso de la infraestructura carretera de cuota.

DATOS

q Gastos realizados en enero de 2017 por el uso de
la infraestructura carretera de cuota, sin incluir IVA $5,000

q Factor de acreditamiento 0.5

q ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2017 $6,000

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DESARROLLO

1o. Determinacióndelmontomáximoacreditable delosgastosrealizadosenenerode

2017 por el uso de la in fraes truc tu ra ca rre te ra de cuota.

Gastos realizados en enero de 2017 por el uso
de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir IVA $5,000

(x) Factor de acreditamiento 0.5

(=) Monto máximo acreditable de los gastos realizados en
enero de 2017 por el uso de la infraestructura
carretera de cuota $2,500

2o. De ter mi na ción del ISR por pa gar en ene ro de 2017.

ISR a cargo en el pago provisional de enero de 2017 $6,000

(–) Monto máximo acreditable de los gastos realizados en
enero de 2017 por el uso de la infraestructura
carretera de cuota 2,500

(=) ISR por pagar en enero de 2017 $3,500

COMENTARIOS

Se mues tra el pro ce di mien to pa ra ob te ner el mon to del es tí mu lo fis cal a fa vor de los con tri -buyentesquesedediquenexclusivamentealtransporteterrestrepúblico yprivado,decarga o pa sa je, así co mo el tu rís ti co, que uti li zan la Red Na cio nal de Au to pis tas de Cuo ta, consistente enpermitirelacreditamientodelosgastosrealizadosenelpagodelosservicios por el uso de la in fraes truc tu ra ca rre te ra de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado por este concepto.

˚2. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos destinados exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

De con for mi dad con el ar tícu lo 16, Apar ta do A, frac ción IV, de la LIF-2017, se otor ga un es tí mu lo fis cal a los con tri bu yen tes que ad quie ran dié sel o bio dié sel y sus mezclas pa ra su con su mo fi nal y queseaparausoautomotrizenvehículosquesedestinenexclusivamentealtransportepúblico y pri va do, de per so nas o de car ga,asícomoelturístico,consistenteenpermitirelacreditamien- 459

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Beneficiosfiscales

to del IEPS que las per so nas que ena je nen dié sel o bio dié sel y sus mezclas en te rri to rio na -cional,hayancausadoporlaenajenacióndeestoscombustibles.

El mon to que se po drá acre di tar se rá el que re sul te de mul ti pli car la cuo ta del IEPS que co -rrespondasegúneltipodecombustible,conforme alartículo2o.,fracciónI,incisoD),nume ral 1, sub in ci so c), o el nu me ral 2, de la Ley del IEPS, con los ajus tes que, en su ca so, correspondan,vigenteenelmomentoenquesehayarealizadolaadquisicióndeldiéselo del bio dié sel y sus mezclas por el número de litros adquiridos.

Elacreditamientodereferencia,sólopodráefectuarsecontraelISRquetengaelcontribuyen te a su car go o en su ca rác ter de re te ne dor co rres pon dien te al mis mo ejer ci cio en que se determineelestímulo,quesedebaenterar,incluso enlospagos provisionalesdelmesen que se ad quie ra el dié sel o el bio dié sel y sus mez clas, uti li zan do la for ma ofi cial que me dian -te reglas de carácter general dé a conocer el SAT.

Enningúncaso estebeneficiopodráserutilizado porloscontribuyentesqueprestendemanera pre pon de ran te sus ser vi cios a otra per so na mo ral re si den te en el país o en el ex tran je ro que se considere parterelacionada,aplicandoenloconducente,elartículo179delaLeydelISR.

Losbeneficiariosdeesteestímulo deberánllevarloscontrolesyregistrosquemediantereglas de ca rác ter ge ne ral establezca el SAT.

Paraqueprocedaelacreditamientodereferencia,elpagoporlaadquisicióndeldiéselo biodiéselysusmezclas adistribuidoresoestacionesdeservicio,deberáefectuarseconcualquie ra de los instrumentos financieros siguientes:

1. MonederoelectrónicoautorizadoporelSAT.

2. Tarjetadecrédito,débitoodeservicios,expedidaafavordelcontribuyentequepreten da ha cer el acreditamiento.

3. Chequenominativoparaabonoencuentadelenajenanteexpedidoporeladquirente.

4. Transferenciaelectrónicadefondosdesdecuentas abiertasanombredelcontribuyenteeninstitucionesquecomponenelsistemafinanciero ylasentidadesqueparatal efec to au to ri ce el Banco de México.

Adicionalmente,paraqueprocedalaaplicacióndelestímuloalbiodiéselysusmezclas,elbeneficiariodeberácontarconelcomprobantefiscalcorrespondiente alaadqui si ción del bio dié sel o sus mez clas, en el que se con sig ne la pro por ción del bio dié sel que se con ten ga en el ca so de las mez clas, así co mo el nú me ro del pe di men to de im -por ta ción con el que se lle vó a ca bo la im por ta ción del ci ta do com bus ti ble. El be ne fi -ciariodelestímulotambién deberárecabardesuproveedorunacopiadelpedimento de im por ta ción ci ta do en el com pro ban te. En ca so de que en el com pro ban te no se asien ten los da tos men cio na dos o no se cuen te con la co pia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.

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˚3. Acreditamiento del IEPS pagado por adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas para consumo final, aplicable a las personas que realicen actividades empresariales

De acuer do con el ar tícu lo 16, Apar ta do A, frac ción I, de la LIF-2017, se otor ga un es tí mu lo fiscalalaspersonas querealicenactividadesempresariales,yqueparadeterminarsuutilidad pue dan de du cir el dié sel o bio dié sel y sus mez clas que ad quie ran pa ra su con su mo fi nal, siemprequeseutilicenexclusivamentecomocombustibleenmaquinariaengeneral, excepto vehículos,consistenteenpermitirelacreditamientodelIEPSquelaspersonas queenajenen diéselenterritorionacionalhayancausadoporlaenajenacióndedichoscombustibles.

Elestímulo mencionadotambiénseráaplicablealosvehículosmarinos siemprequese cumplanlosrequisitosquemediantereglasdecaráctergeneralestablezcaelSAT.

Paraefectosdeaplicarelestímulomencionado,loscontribuyentesestarán alosiguiente (ar tícu lo 16, Apar ta do A, frac ción II, de la LIF-2017):

1. El mon to que se po drá acre di tar se rá el que re sul te de mul ti pli car la cuo ta del IEPS que correspondaconformealartículo2o.,fracciónI,incisoD),numeral1,subincisoc),o...

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