Impuesto Sobre la Renta

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas48-63
CAMBIOS FISCALES Y RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013
INSTITUTO
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Capítulo I.2.14. De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Anexo 3
Criterios no vinculativos (Regla I.2.14.1.):
Para los efectos del artículo 33, fracción I, inciso h) del CFF se dan a conocer los criterios no
vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras en el Anexo 3.
Página SAT
Boletín de criterios de carácter interno (Regla I.2.14.3.):
Para los efectos del artículo 33, penúltimo párrafo del CFF, los criterios de carácter interno
que emita el SAT, serán dados a conocer a los particulares, a través de los boletines especia-
les publicados en la página de Internet del SAT, dichos criterios no generan derechos para los
contribuyentes.
Capítulo I.2.15. Dictamen de Contador Público
Escrito
Procedimiento del contador público registrado respecto de contribuyentes que no
acepten o no estén de acuerdo con su dictamen (Regla I.2.15.4.):
Para los efectos de los artículos 32-A, sexto párrafo y 52 del CFF, cuando el contribuyente no
acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el contador público registrado,
dicho contador podrá presentar ante la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribu-
yente o de su domicilio fiscal, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, las
razones o motivos por los cuales el contribuyente no le acepta o no está de acuerdo con su
dictamen para efectos fiscales.
En el escrito se hará referencia a los siguientes datos de identificación del contribuyente y del
propio contador público registrado:
I. Nombre, razón o denominación social.
II. Clave del RFC.
III. Domicilio fiscal.
IV. Si se trata de contribuyente que manifestó su opción o está obligado a presentar dicta-
men para efectos fiscales.
V. Ejercicio dictaminado.
El escrito deberá ser presentado a más tardar en la fecha en que venza el plazo para la pre-
sentación del dictamen.
Título I.3. Impuesto Sobre la Renta
Capítulo I.3.3. De las Deducciones
Sección I.3.3.1. De las Deducciones en General
Pago en Efectivo
Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero (Regla I.3.3.1.4.):
Para los efectos del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, se considera que el requisito de
deducibilidad consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen
mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a
través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se
extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos
en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extin-
ción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
Características
Físicas
Mecanismo de
Validación
Banco de Datos
Concepto y características de monederos electrónicos (Regla I.3.3.1.6.):
Para los efectos del artículo 31, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, se entenderá
como monedero electrónico, cualquier dispositivo en forma de tarjeta plástica, medio magnéti-
co o chip asociado a un sistema de pagos, que sean emitidos por personas físicas o morales.
Dichos sistemas de pagos deberán proporcionar, por lo menos, los servicios de liquidación y
compensación de los pagos que se realicen entre los contribuyentes obligados por la presente
disposición, los emisores de los monederos electrónicos y los enajenantes de combustible.
Los monederos electrónicos deberán incorporar mecanismos de validación de la identificación
del portador del mismo, los cuales deberán incluir, por lo menos, la autenticación del portad or
mediante un Número de Identificación Personal (NIP). Los protocolos de seguridad del emisor
del monedero electrónico, deberán contemplar que el NIP sea digitado por el portador de la
tarjeta, directamente en las terminales que, para leer y procesar los monederos electrónicos,
se habiliten en los puntos de venta.
Los emisores de los monederos electrónicos deberán concentrar la información de las oper a-
ciones que se realicen por ese medio en un banco de datos que reúna elementos de seguri-
dad e inviolabilidad.
SELECCIÓN DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 LIBRO I
MÉXICO FISCAL
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Documentales
Probatorias
Documentación para amparar deducciones por la adquisición de vehículos usados (Re-
gla I.3.3.1.9.):
Para los efectos del artículo 31, fracción III, primer párrafo de la Ley del ISR, tratándose de la
adquisición de vehículos usados, enajenados por personas físicas, con excepción de aquéllas
que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo II del Título IV de dicha Ley,
se tendrá por cumplido el requisito consistente en que las deducciones autorizadas esté n am-
paradas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, cuando los
contribuyentes que pretendan efectuar dicha deducción cumplan los siguientes requisitos:
I. Celebren contrato de compraventa por escrito que ampare la adquisición del vehículo
usado de que se trate.
II. Señalen en el contrato a que se refiere la fracción anterior, el domicilio del enajenante y
conserven copia de su identificación.
III. Conserven copia del comprobante fiscal, o en su caso su representación impresa, expe-
dido por la persona que enajenó por primera vez el vehículo correspondiente.
Tratándose de los vehículos usados no afectos a la actividad empresarial o al servicio profe-
sional de las personas físicas que tributen en los términos de las Secciones I y II del Capítulo
II del Título IV de la Ley del ISR, se podrá aplicar lo dispuesto en la presente regla.
Promedio
Aritmético
Determinación de la previsión social deducible de los trabajadores no sindicalizados
(Regla I.3.3.1.10.):
Para los efectos del artículo 31, fracción XII, cuarto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyen-
tes podrán determinar el promedio aritmético de las erogaciones deducibles por prestaciones
de previsión social por cada uno de los trabajadores no sindicalizados, dividiendo el total de
las prestaciones cubiertas a todos los trabajadores no sindicalizados durante el ejercicio in-
mediato anterior, entre el número de dichos trabajadores correspondiente al mismo ejercicio.
Impedimento Legal
Destrucción de materias primas, productos semiterminados o terminados (Regla
I.3.3.1.11.):
Para los efectos de los artículos 31, fracción XXII, segundo párrafo de la Ley del ISR, 87 y 88
de su Reglamento, se considera que los contribuyentes no incumplen el requisito de ofrecer
en donación los bienes que han perdido su valor antes de proceder a su destrucción, cuando
se vean impedidos a ello, debido a que otro ordenamiento o disposición legal aplicable, rela-
cionado con el manejo, cuidado o tratamiento de dichos bienes, prohíba expresamente su
venta, suministro, uso o, en su caso, que se establezca otro destino para los mismos.
No Deducibles
Intereses por préstamo de títulos o valores celebrados con personas físicas (Regla
I.3.3.1.12.):
Para los efectos del artículo 32, fracción VII de la Leydel ISR, se considera que las operacio-
nes a que se refiere la excepción prevista en el segundo párrafo del precepto legal citado, son
las de préstamo de títulos o valores que se señalan en la regla I.2.1.5.
Acumulación de
Ingresos
CUFIN
IVA
Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes de
sector primario (Regla I.3.3.1.15.):
Las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvíco-
las o pesqueras, así como las personas físicas dedicadas a dichas actividades, podrán dedu-
cir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada
de los ingresos exentos a que se refieren los artículos 32, fracción II y 126 de la Ley del ISR,
siempre que acumulen en el ejercicio de que se trate, el monto que, en su caso, les corres-
ponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por los artículos 81,
último párrafo o 109, fracción XXVII de la Ley citada, según se trate de personas morales o
personas físicas, respectivamente.
Las personas morales que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, para los efe c-
tos de la cuenta de utilidad fiscal neta, no aplicarán lo señalado en el artículo 81, último párra-
fo de la Ley del ISR.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta regla, podrán efectuar en los
términos de la Ley del IVA, el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversio-
nes a que se refiere el primer párrafo de esta regla.
Los contribuyentes que inicien actividades y ejerzan la opción a que se refiere la presente re-

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