Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. VII-TASR-CEII-8

Páginas151-152
151
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
de los Estados Unidos Mexicanos, 114 de la Constitución Política del Estado
de San Luis Potosí, 3° y 20 de la Ley de Aguas Nacionales y 2° del Regla-
mento de la Ley de Aguas Nacionales, la Dirección Local en San Luis Potosí
de la Comisión Nacional del Agua, no está facultada para autorizar el uso de
aguas nacionales para centros de población o asentamientos humanos, esto
es, para el uso particular de las personas y del hogar, riego de sus jardines y
de sus árboles de ornato, incluyendo el abrevadero de sus animales domésti-
cos que, no constituya una actividad lucrativa, pues tal servicio es otorgado
mediante el municipio correspondiente, en consecuencia, no obstante que de
facto existan viviendas usando el agua concesionada mediante un título que
ampara un uso distinto al que fue autorizado, ello no conlleva aparejado el
derecho a favor de los particulares para la explotación de un bien propiedad
de la nación que, necesariamente debe ser proporcionado por el municipio,
por tanto, el cambio de uso de aguas nacionales pretendido, constituye una
prerrogativa que excluye a la demandada frente a la actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 909/11-09-01-8.- Resuelto por la
Sala Regional del Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 20 de septiembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magis-
trado Instructor: Adalberto G. Salgado Borrego.- Secretaria: Lic. Fany L.
Navarrete Alcántara.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
VII-TASR-CEII-8
IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- NO
RESULTA PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE ESTE GRAVA-
MEN, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO DEMUESTRE HABER-
LO ENTERADO DE SU PATRIMONIO.- Si bien es cierto, el artículo 2-A,
fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,
prevé como supuesto normativo que las personas que enajenen gasolinas o
diesel en territorio nacional, aplicarán las cuotas consignadas a las ventas al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR