Del impuesto predial

Páginas71-77
71
Federal, el pago del impuesto se hará dentro de los treinta días natu-
rales contados a partir de la fecha en que haya causado ejecutoria la
resolución respectiva.
Cuando dicha adquisición opere en virtud de actos o contratos
celebrados fuera del territorio de la República, o bien a través de re-
soluciones dictadas por autoridades extranjeras, el impuesto deberá
ser cubierto dentro del término de noventa días hábiles contados a
partir de la fecha en que surtan efectos en la República los citados
actos, contratos o resoluciones.
CAPITULO II
DEL IMPUESTO PREDIAL
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTICULO 126. Están obligadas al pago del impuesto predial
establecido en este Capítulo, las personas físicas y las morales
que sean propietarias del suelo o del suelo y las construcciones
adheridas a él, independientemente de los derechos que sobre las
construcciones tenga un tercero. Los poseedores también estarán
obligados al pago del impuesto predial por los inmuebles que po-
sean, cuando no se conozca al propietario o el derecho de propiedad
sea controvertible.
Los propietarios de los bienes a que se refiere el párrafo primero
de este artículo y, en su caso, los poseedores, deberán determinar y
declarar el valor catastral de sus inmuebles, aun en el caso de que se
encuentren exentos del pago del impuesto predial.
La declaración a que se refiere el párrafo anterior, se presentará
en los formatos oficiales aprobados ante las oficinas autorizadas, en
los términos establecidos en el artículo 131 de este Código, así como
en los supuestos y plazos a que se refiere el artículo 132 de este
Código.
En el caso de los inmuebles que hayan sido declarados exentos
del impuesto predial, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de
este Código, se debe acompañar a la declaración del impuesto, la
resolución emitida por la autoridad competente, en la que se haya
declarado expresamente que el bien de que se trate se encuentra
exento.
Es obligación de los contribuyentes calcular el impuesto predial
a su cargo.
Cuando en los términos de este Código haya enajenación, el
adquirente se considerará propietario para los efectos de este im-
puesto.
Los datos catastrales o administrativos, cualesquiera que éstos
sean, sólo producirán efectos fiscales o catastrales.
BASE DEL IMPUESTO PREDIAL
*ARTICULO 127. La base del impuesto predial será el valor catas-
tral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:
CFDF/DEL IMPUESTO PREDIAL 125-127
* Ver Artículo Vigésimo Sexto Transitorio publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 30 de diciembre de 2010 .

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR