Impuesto sobre nóminas

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas105-115

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3.1. Sujetos

De conformidad con lo señalado en el artículo 156 del CFCM, se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y las personas morales que en la Ciudad de México realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado.

Para estos efectos, el término remuneración pudiera entenderse como recompensar, premiar, retribuir, pagar un servicio. En este orden de ideas, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el artículo 82, señala que salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo; por tanto, una remuneración es igual a una retribución y, por consiguiente, igual a un salario.

Una vez tratado el concepto remuneración, es necesario comentar el concepto trabajo personal subordinado. Tomaremos el concepto de trabajo del artículo 8o. de la LFT, en donde se menciona que trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Subordinación es la sumisión debida a quien ejerce el mando o autoridad correspondiente, en razón de parentesco natural o por relación social, jurídica, religiosa, etcétera, y tiene como sinónimos obediencia jerárquica, dependencia y sumisión; da la calidad de subordinado o subalterno; indica que una persona se encuentra bajo las órdenes de otra.

Es importante la definición anterior porque, para efectos de este impuesto, se incluyen conceptos que no tienen nada que ver con la prestación de trabajo personal subordinado; por ejemplo, algunas comisiones, honorarios, los pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones y que, sin embargo, de acuerdo con el CFCM y, a criterio de la autoridad, deben incluirse dentro de la base de cálculo del impuesto sobre nóminas por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, situación que ha generado controversia entre los contribuyentes.

3.2. Conceptos que se incluyen en la base

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del CFCM, se consideran erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado las siguientes:

• Sueldos y salarios.

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• Tiempo extraordinario de trabajo.

• Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

• Compensaciones.

• Gratificaciones y aguinaldos.

• Participación patronal al fondo de ahorro.

• Primas de antigüedad.

• Comisiones.

• Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

De acuerdo con lo anterior, considero que en el CFCM se debe aclarar si todas las comisiones y todos los pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones deben formar parte de la base de cálculo porque, en mi opinión, sólo deben considerarse dentro de la base de cálculo aquellos pagos realizados a personas que presten un servicio personal subordinado.

3.3. Conceptos que no se incluyen en la base

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del mismo ordenamiento jurídico, no se causará el impuesto por las erogaciones que se realicen por concepto de:

• Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

• Aportaciones al SAR.

• Gastos funerarios.

• Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como pensiones vita-licias u otras formas de retiro, y las indemnizaciones por riesgos de trabajo, de acuerdo con la ley aplicable.

• Aportaciones al INFONAVIT y al FOVISSSTE destinadas al crédito para la vivienda de sus trabajadores.

• Cuotas al IMSS y al ISSSTE.

• Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

• Gastos de representación y viáticos.

• Alimentación, habitación y despensas onerosas.

• Intereses subsidiados en créditos al personal.

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• Primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.

• Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

• Las participaciones en las utilidades de la empresa.

• Personas contratadas con discapacidad.

De acuerdo con lo anterior, hay conceptos que también deben definirse o aclararse para que no sean incluidos en la base; por ejemplo, no es claro si los vales para despensa se encuentran contemplados dentro del concepto de despensas onerosas o del concepto previsión social; si fuera la primera, debiera cobrarse al empleado alguna cantidad, y también debiera definirse en el CFCM el importe a cobrar; si fuera la segunda, debiera otorgarse a los trabajadores de acuerdo con lo que señalan las leyes o contratos de trabajo. Debe haber un plan de previsión social, entre otros, ya que estas indefiniciones provocan inseguridad jurídica en los contribuyentes. Desde 2006, la autoridad menciona que el concepto despensa considera dar despensa real, no vales y que, por tanto, si la empresa otorga vales para despensa, debiera incluirse en la base de cálculo.

Acerca de este punto, debemos mencionar que si algún contribuyente no estuviera de acuerdo con la decisión y criterio de la autoridad, puede llevar a juicio este asunto con muchas posibilidades de éxito, debido a la arbitrariedad con que actúa la autoridad local y a la falta de claridad y definiciones que adolece al CFCM.

Es...

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