Impuesto sobre nóminas

AutorJosé Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas475-497

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El impuesto sobre nóminas es un tributo local que se puede imponer a los patrones sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado que efectúen, dependiendo de la entidad federativa en que se encuentren.

Dicho impuesto se establece por la entidad federativa, de acuerdo con su ley de hacienda, código financiero o código fiscal, según se trate.

Debido a que no sería práctico tratar las disposiciones referentes al impuesto sobre nóminas de cada entidad federativa, a continuación sólo desarrollaremos las correspondientes a dicho impuesto establecido en el Distrito Federal.

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1. Sujetos obligados al pago del impuesto

El artículo 156 del CFDF establece que se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y las morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

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2. Objeto del impuesto

Según el artículo 156 del CFDF, para los efectos del impuesto sobre nóminas, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguientes:

  1. Sueldos y salarios.

  2. Tiempo extraordinario de trabajo.

  3. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.

  4. Compensaciones.

  5. Gratificaciones y aguinaldos.

  6. Participación patronal a fondos de ahorro.

  7. Primas de antigüedad.

  8. Comisiones.

  9. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.

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3. Erogaciones exentas del pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 157 del CFDF, no se causará el impuesto sobre nóminas por las erogaciones que se realicen por concepto de:

  1. Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.

  2. Aportaciones al SAR.

  3. Gastos funerarios.

  4. Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, las indemnizaciones por riesgos de trabajo de acuerdo con la ley aplicable.

  5. Aportaciones al Infonavit y al Fovissste, destinadas al crédito para la vivienda de los trabajadores.

  6. Cuotas al IMSSyal ISSSTE.

  7. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las que fueren aportadas para constituir fondos de algún plan de pensiones, establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente establezca el patrón. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Consar.

  8. Gastos de representación y viáticos.

  9. Alimentación, habitación y despensas onerosas.

  10. Intereses subsidiados en créditos al personal.

  11. Primas por seguros obligatorios por disposición de ley, en cuya vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora.

  12. Prestaciones de previsión social regulares y permanentes que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

  13. La PTU.

  14. Sueldos de personas con discapacidad.

Para que los conceptos antes mencionados se excluyan como integrantes de la base del impuesto sobre nóminas, deberán estar registrados en la contabilidad del contribuyente, si fuera el caso.

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4. Tasa del impuesto

El artículo 158 del CFDF señala que el impuesto sobre nóminas se determinará aplicando la tasa del 3% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

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5. Momento en que se causa el impuesto y fecha de entero

Según el artículo 159 del CFDF, el impuesto sobre nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.

Los contribuyentes del impuesto sobre nóminas deberán formular declaraciones, aun cuando no hubieren realizado erogaciones al trabajo personal subordinado en el periodo de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

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6. Casos en que se otorgarán reducciones del impuesto sobre nóminas
a) Personas físicas o morales que realicen actividades empresariales de reciclaje

De conformidad con el artículo 276 del CFDF, las personas físicas o morales que para coadyuvar a combatir el deterioro ambiental, realicen actividades empresariales de reciclaje o que en su operación reprocesen parte de sus residuos sólidos generados, tendrán derecho a una reducción en el impuesto sobre nóminas, en los términos siguientes:

  1. Del 20%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 33% hasta 44%.

  2. Del 30%, cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 45% hasta 59%.

  3. Del 40% cuando reprocesen o reciclen sus residuos sólidos, de un 60% hasta 100%.

Para la obtención de la reducción antes mencionada, los contribuyentes deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, en la que se señale el porcentaje de residuos sólidos que reprocesen o reciclen y el monto total de la inversión efectuada para llevar a cabo las actividades motivo de la reducción. La reducción se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del CFDF.

b) Empresas o instituciones que cuenten con programas de mejoramiento de condiciones ambientales

El artículo 277 del CFDF señala que las empresas o instituciones que cuenten con programas comprobables de mejoramiento de condiciones ambientales, tendrán derecho a una reducción respecto del impuesto sobre nóminas, en los términos siguientes:

  1. Del 20%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 30% hasta 44%.

  2. Del 30%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 45% hasta 59%.

  3. Del 40%, cuando disminuyan sus condiciones normales de operación de un 60% hasta 100%.

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Tratándose de acciones relacionadas con el consumo de agua potable, combustible o energía eléctrica, o minimización o manejo adecuado de residuos mediante rediseño de empaques y embalajes y/o la utilización de materiales biodegradables y/o fácilmente reciclables, se deberá acreditar disminuir el valor original determinado antes de la aplicación del programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, además de precisar el tipo de acciones que realizan y los beneficios que representan para mejorar el medio ambiente.

Las empresas o instituciones a que se refiere este inciso, para efectos de las reducciones, deberán presentar una constancia expedida por la Secretaría del Medio Ambiente, en la que se precise, resultado de la acreditación de su Programa de Autorregulación y Auditoría Ambiental, el tipo de programas que realizan y los beneficios que representan para mejorar el medio ambiente, así como la tecnología que aplican para fomentar la preservación...

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