Del impuesto sobre nóminas

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puesto a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 de este
Código, tendrán las obligaciones previstas en las fracciones II, III, IV,
V, VI, VII y VIII, del artículo anterior.
COMO PAGARAN SU IMPUESTO LOS SUJETOS QUE PERCIBAN
INGRESOS GRAVABLES EN ESTE CAPITULO EN FORMA AC-
CIDENTAL
ARTICULO 154. Quienes celebren loterías, rifas, sorteos, juegos
con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental por los
que deban pagar el impuesto en los términos de este Capítulo, pre-
sentarán declaraciones, en la forma oficial aprobada, en las oficinas
autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en que se
celebren dichos eventos.
OBLIGACION DE RETENCION DEL IMPUESTO POR PARTE DE
LOS SUJETOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR
ARTICULO 155. Las personas que celebren loterías, rifas, sorteos,
juegos con apuestas y concursos de toda clase en forma accidental
en los términos del artículo anterior, deberán retener el impuesto que
corresponda a los premios obtenidos y enterarlo en el plazo señalado
en el citado artículo en las oficinas autorizadas.
CAPITULO V
DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS
SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE NO-
MINAS
ARTICULO 156. Se encuentran obligadas al pago del impuesto
sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Fe-
deral, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de
remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente
de la designación que se les otorgue.
Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones
destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, las siguien-
tes:
I. Sueldos y salarios;
II. Tiempo extraordinario de trabajo;
III. Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos;
IV. Compensaciones;
V. Gratificaciones y aguinaldos;
VI. Participación patronal al fondo de ahorros;
VII. Primas de antigüedad;
VIII. Comisiones; y
IX. Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros
de los consejos directivos de vigilancia o administración de socieda-
des y asociaciones.
CFDF/DEL IMPUESTO SOBRE NOMINAS 153-156

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