Impuesto local

AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas148-148

Page 148

Es una atribución que tienen los estados de la República Mexicana de poder establecer distintas tasas (impuestos cedulares). En el art. 43 de la Ley del IVA, tratándose de personas físicas será entre el 2% y el 5%, claro con la condición de ser aprobado por sus congresos locales; hasta el día de hoy solamente lo están aplicando los estados de Guanajuato y Chihuahua, sin duda esperando mejores momentos políticos para su aplicación.

Comentario. Art. 113 tercer párrafo después de la tarifa establece la posibilidad de que el patrón le retenga al trabajador una cierta cantidad por este impuesto local, art. 116 del cálculo anual por la retención de servicios personales subordinados en el segundo, tercer y cuarto párrafos viene fundamentada la aplicación de este impuesto, art. 118 fracción III de las obligaciones de los patrones para entregarle una constancia de cuánto fue el impuesto local, art. 123 fracción VII de la deducción de las personas físicas con actividades empresariales y en dónde se puede deducir dicho impuesto...

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