Impuesto Sobre Nóminas de Jalisco y Nuevo León
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ImpuestoSobreNóminasde
JaliscoyNuevoLeón
En esta ocasión, haremos un breve análisis del impuesto sobre nóminas en Jalisco y Nuevo León. Para comen-
zar, es de resaltar que dicho impuesto no se encuentra en el Código Financiero como sucedió con el D.F. y el
Estado de México, sino en las Leyes de Hacienda correspondientes.
Jalisco Nuevo León
Marco Legal
Ley de Hacienda del Estado de Jalisco y Ley de Ingresos
Objeto
Pagos que en efectivo o en especie, realicen personas físicas o
jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración
al trabajo personal prestado bajo la subordinación de las mis-
mas con carácter de patrón.
Se incluyen las personas físicas o jurídicas que sin estar domi-
ciliadas en el estado de Jalisco, tengan personal subordinado
en el territorio de éste, en sucursales, bodegas, agencias, uni-
dades económicas, dependencias y cualquier ente o gura que
permita tener personal subordinado dentro del mismo.
Realización de pagos en efectivo, en servicios o en especie por
concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo
la subordinación de un patrón, dentro del territorio del estado.
Se incluyen las erogaciones a favor de personas que, teniendo
su domicilio en Nuevo León, por motivo de su trabajo, presten
trabajo personal subordinado fuera del estado.
También son objeto de este impuesto, los pagos que se realicen
por concepto de honorarios a personas físicas que presten ser-
vicios personales preponderantemente (más del 50% del total
de los ingresos obtenidos) a un prestatario, siempre que por
dichos servicios no se pague el Impuesto al Valor Agregado.
Denición de Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado
Son las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que
realicen los patrones a favor de sus empleados.
Son todas las contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre
con el que se les designe, ya sea ordinarias o extraordinarias,
incluyendo viáticos, gastos de representación, comisiones, pre-
mios, graticaciones, fondo de ahorro, donativos, primas, agui-
naldo, tiempo extra, despensas, alimentación y otros conceptos
de naturaleza semejante.
Sujetos Obligados
Personas físicas o jurídicas obligadas a efectuar los pagos se-
ñalados.
Son responsables solidarios del pago de este impuesto, las
personas físicas o jurídicas que contraten y reciban la presta-
ción del trabajo personal subordinado, aún cuando el pago del
salario se realice por otra persona.
Personas físicas, morales o las unidades económicas que reali-
cen los pagos señalados.
La federación, los organismos descentralizados, deicomisos y
demás entidades paraestatales, deberán cubrir el impuesto a
su cargo.
Base del Impuesto
Es el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado. Es el monto total de los pagos descritos.
Causación del Impuesto
Este impuesto se liquidará conforme a la tarifa que al efecto
establezca la Ley de Ingresos del Estado, la cual establece el
2.0% aplicado a la base señalada.
Este impuesto se causará con tasa del 2% sobre la base se-
ñalada.
Reducción del la Tasa
Durante la vigencia de esta Ley, se reduce la tasa del impuesto
sobre nóminas en un 100%, para las empresas de nueva crea-
ción por los empleos nuevos generados en el Estado, de ma-
nera directa y como consecuencia de nuevas inversiones. Para
las empresas existentes, la reducción será del 50%, misma que
se aplicará exclusivamente por los nuevos empleos que sean
creados por nuevas inversiones.
No Aplica.
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