Impuesto especial sobre producción y servicios

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas535-537

Page 535

1. Devolución del IEPS pagado por la adquisición de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas

Conforme a la fracción III del Apartado A del artículo 16 de la LIF-2014, las personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos de la fracción II del citado artículo 16 de la LIF-2014, en lugar de efectuar el acreditamiento correspondiente, siempre que cumplan con lo que a continuación se indica:

  1. Las personas que podrán solicitar la devolución, serán únicamente aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. En ningún caso, el monto de la devolución podrá ser superior a $747.69 mensuales por cada persona física, salvo que se trate de personas físicas que cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, o en el nuevo régimen de incorporación fiscal, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales.

  2. El SAT emitirá las reglas necesarias para simplificar la obtención de la devolución que nos ocupa.

  3. Las personas morales que podrán solicitar la devolución serán aquellas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año, por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de doscientas veces dicho SMG. El monto de la devolución no podrá ser superior a $747.69 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que exceda en su totalidad de $7,884.96 mensuales, salvo que se trate de personas morales que cumplan con sus obligaciones fiscales en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, de la Ley del ISR, en cuyo caso podrán solicitar la devolución de hasta $1,495.39 mensuales, por cada uno de los socios o asociados sin que, en este último caso, exceda en su totalidad de $14,947.81 mensuales.

  4. La devolución...

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