Impuesto especial sobre producción y servicios

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RMF/IMPUESTO ESPECIAL S/PRODUCCION Y SERVICIOS 411
su domicilio fiscal, en disco compacto (CD), o unidad de memoria
extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de
realizar las validaciones respectivas.
En el campo denominado “Monto del IVA pagado no acreditable
incluyendo importación (correspondiente en la proporción de las de-
ducciones autorizadas)” del formato electrónico A-29 “Declaración
Informativa de Operaciones con Terceros” se deberán anotar las can-
tidades que fueron trasladadas al contribuyente, pero que no reúnen
los requisitos para ser considerado IVA acreditable, por no ser estric-
tamente indispensables, o bien, por no reunir los requisitos para ser
deducibles para el ISR, de conformidad con el artículo 5, fracción I de
la Ley del IVA, el llenado de dicho campo no será obligatorio tratán-
dose de personas físicas.
En el campo denominado “proveedor global”, se señalará la in-
formación de los proveedores que no fueron relacionados en forma
individual en los términos de la regla I.5.5.3.
LIVA 32, RMF 2013 I.5.5.2., I.5.5.3.
Título II.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
Capítulo II.6.1.Disposiciones generales
Información de entidades federativas sobre recaudación del
IEPS por la venta final al público en general de gasolinas y diesel
en territorio nacional
II.6.1.1. Para los efectos del artículo 2-A, fracción II de la Ley del
IEPS, la información que presenten las entidades federativas por la
recaudación de IEPS por la venta final al público en general en te-
rritorio nacional de gasolinas y diesel, deberá presentarse a través
de la forma oficial GDEF “Declaración Informativa de las Entidades
Federativas por la recaudación de IEPS por venta final de gasolinas
y diesel”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, el período de
presentación de la información en esta regla será de forma semestral
y deberá presentarse dentro de los primeros 10 días de los meses
de agosto de 2013 y febrero de 2014. Los datos declarados serán
acumulados por semestre.
LIEPS 2-A
Lugar y forma para el pago del IEPS por la venta final al público
en general de gasolinas y diesel en territorio nacional
II.6.1.2. Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la
Ley del IEPS, los contribuyentes obligados al pago del impuesto lo
realizarán ante las oficinas autorizadas por las entidades federativas
que hayan suscrito el Anexo 17 al Convenio de Colaboración Admi-
nistrativa en Materia Fiscal Federal y el Anexo 2 al citado Convenio
para el caso del Distrito Federal, en cuya circunscripción territorial
se encuentren las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado,
Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios que realicen la
venta final al público en general de gasolinas y diesel en territorio
nacional, a través de las formas oficiales que dichas entidades pu-
bliquen, mismas que deberán contener como mínimo la información
que se establece en el Anexo 1, rubro E, numeral 1, inciso d).
LIEPS 2-A, 5
EDICIONES FISCALES ISEF 412
Declaración de pago del IEPS en dos o más entidades federativas
II.6.1.3. Para los efectos de los artículos 2-A, fracción II y 5 de la
Ley del IEPS y de la regla II.6.1.2., en relación con el artículo 4-A de la
Ley de Coordinación Fiscal, cuando los contribuyentes tengan esta-
blecimientos ubicados en dos o más entidades federativas diferentes
al domicilio fiscal, presentarán en cada una de éstas, declaración de
pago por las operaciones que correspondan a dichos establecimien-
tos en cuya circunscripción territorial estén ubicados, ante las ofici-
nas autorizadas por las entidades federativas en que estén ubicadas
las estaciones de servicio, el distribuidor autorizado, Petróleos Mexi-
canos o sus organismos subsidiarios que realicen la venta final al
público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.
LIEPS 2-A, 5, LCF 4-A, RMF 2013 II.6.1.2.
Capítulo II.6.2. De las obligaciones de los contribuyentes
Obligaciones que se deben cumplir a través del programa “De-
claración Informativa Múltiple del IEPS” “MULTI-IEPS
II.6.2.1. Para los efectos del artículo 19, fracciones II, tercero, cuar-
to y quinto párrafos, IV, VI, VIII, primer y segundo párrafos, IX, X, XII,
XIII, XV, XVI, XX y XXI de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados
a presentar la información a que se refieren las disposiciones citadas,
incluyendo la información complementaria y extemporánea, deberán
efectuarla a través del Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y el Anexo correspondiente, publi-
cada en el Anexo 1, rubro A, numeral 3, observando el procedimiento
siguiente:
I. Obtendrán el Programa Electrónico “Declaración Informativa
Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”, en la página de Internet del SAT u,
opcionalmente podrán obtener dicho programa en medios magnéti-
cos en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal.
II. Una vez instalado el programa, capturarán los datos generales
del declarante, así como la información solicitada en cada uno de los
Anexos correspondientes, que deberá proporcionarse de acuerdo a
las obligaciones fiscales a que estén sujetos, generándose un archi-
vo que presentarán vía Internet o a través de medios magnéticos, de
conformidad con lo establecido en esta regla.
Los contribuyentes presentarán cada uno de los Anexos conteni-
dos en el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del
IEPS”, “MULTI-IEPS”, según estén obligados, conforme a la fecha en
que legalmente deban cumplir con dicha obligación.
III. En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros,
por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información gene-
rada conforme a los Anexos contenidos en el Programa Electrónico
“MULTI.IEPS”, se presentará vía Internet, a través de la página de
Internet del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma
vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número
de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por
dicho órgano.
IV. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan
sido capturados más de 500 registros, deberán presentar la informa-

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