Ley del impuesto especial sobre produccion y servicios

AutorPérez Chávez - Campero - Fol
Páginas331-333

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1. Saldos a favor del IEPS

Con fundamento en el artículo 5o. de la Ley del IEPS, cuando en la declaración de pago mensual de este impuesto resulte saldo a favor el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes, hasta agotarlo.

Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

Las disposiciones señaladas en el CFF en materia de devolución de saldos a favor y de compensación se aplicarán en lo que no se oponga a lo previsto en los párrafos anteriores.

2. Exención en el pago del impuesto
  1. Enajenación de bienes

    De conformidad con el artículo 8o. de la Ley del IEPS, no se pagará el impuesto por las enajenaciones siguientes:

    • Las realizadas a distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios o bien, efectuadas a estaciones de servicio, exclusivamente por lo que respecta a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel.

    • Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

    • Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores de tabacos labrados, gasolinas y diesel. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores e importadores, no se considerarán contribuyentes del IEPS por dichas enajenaciones.

    • Las de los bienes siguientes, mismas que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene:

    - Cerveza.

    - Bebidas refrescantes.

    - Puros y otros tabacos labrados.

    - No gozarán de esta exención, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes con requisitos fiscales.

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    • La de cualquier tipo de bienes que se encuentren sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico.

    Por otra parte, con base en el artículo 7o. de la Ley del IEPS, no se considerará enajenación la...

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