Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal

AutorVicente Velázquez Meléndez
Páginas197-205

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Tal como sucede en otras entidades, en el Estado de México también se causan contribuciones que gravan las remuneraciones al personal, y en este capítulo nos referiremos al Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal contemplado en el artículo 56 del Código, donde se menciona que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídico-colectivas, incluidas las asociaciones en participación que realicen pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, independientemente de la denominación que se les otorgue.

4.1. Territorialidad

Es importante resaltar que la disposición antes citada menciona que se causa esta contribución cuando el servicio se presta dentro del territorio del Estado. Hago énfasis en este punto porque el CFCM señala que se causa esta contribución cuando las erogaciones se hacen en la CDMX. Por tanto, el primero se refiere al lugar donde se presta el servicio y el segundo se refiere al lugar donde se realizan las erogaciones; esta diferencia en el tratamiento a la causación del impuesto ha creado muchos problemas de interpretación y de doble tributación. Sugiero que ambas entidades se pongan de acuerdo en cómo tratar esta contribución para evitar esta irregularidad, que incluso da pauta a problemas de evasión fiscal.

4.2. Contratación de servicios con otras entidades

También señala que están obligadas a retener y enterar este impuesto las personas físicas y jurídico-colectivas que contraten la prestación de servicios de contribuyentes domiciliados en otro estado o entidad federativa, cuya realización genere la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado. La retención del impuesto se efectuará al contribuyente que preste los servicios contratados, debiendo entregarle la constancia de retención correspondiente durante los 15 días siguientes al período respectivo.

De acuerdo con lo anterior, esta disposición fiscal nos lleva a que, para determinar la base, se deben proporcionar al contratante los datos de los conceptos que paga a sus trabajadores el prestador de los servicios; en caso de no hacerlo, el cálculo se hará con el único documento con que cuenta el que contrata los servicios, que es una factura que se integra por los gastos del prestador del servicio, los salarios que paga, el margen de utilidad, bienes que utiliza para prestar los servicios, entre otros, por lo que resulta incongruente que el impuesto se pague sobre el total reflejado en la factura. Además de lo anterior, no sólo se requiere el monto, sino también la integración de conceptos; esto no lo dice la disposición fiscal.

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A partir de 2009 se estableció que para la determinación de la retención del impuesto, cuando se desconozca el monto de las remuneraciones al trabajo personal realizadas por el contribuyente de que se trate, la retención deberá determinarse aplicando la tasa de 3% al valor total de las contraprestaciones efectivamente pagadas por los servicios contratados en el mes que corresponda, sin incluir el IVA. No señala qué hacer con la presentación de conceptos en el dictamen, sólo menciona el monto pagado, por lo que faltaría el desglose de conceptos.

4.3. Conceptos que integran la base

Para efectos de la determinación de este impuesto, el Código considera como remuneraciones que gravan esta contribución las siguientes:

1. Pago de sueldos y salarios.

2. Pago de tiempo extraordinario de trabajo.

3. Pago de premios, bonos, estímulos e incentivos y ayudas.

4. Pago de compensaciones.

5. Pago de gratificaciones y aguinaldos.

6. Pago de participación patronal al fondo de ahorros.

7. Pago de primas de antigüedad.

8. Pago de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

9. Pago en bienes y servicios, incluyendo la casa habitación, inclusive con la reserva del derecho de su dominio.

10. Pago de comisiones.

11. ...

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