El impuesto empresarial a tasa única ante la SCJN

AutorLie. Juvenal Lobato Díaz
CargoProfesor de Impuesto sobre la Renta y de Derecho Procesal Fiscal de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Abogado postulante. Socio de la firma Pérez Noriega y Asociados, SC.
PáginasA17-A22

Supremae Legis Servi Sumus Ut Liben esse Possimus (De la Ley Suprema siervos somos para poder ser libres)

Cicerón

Frase que puede leerse en el fresco "Las riquezas nacionales", del pintor mexicano José Clemente Orozco, ubicado en el vestíbulo principal -"Pasos perdidos", del edificio sede de la SCJN.

En un hecho inédito para el sistema jurídico-tributario mexicano, el pasado 22 de enero la SCJN celebró, previo al inicio de la discusión formal sobre la constitucionalidad del IETU, una audiencia pública cuyo objeto fue que las partes interesadas (autoridades responsables y quejosos, fundamentalmente) expusieran ante los ministros integrantes del tribunal pleno sus argumentos en relación con los juicios de amparo en revisión promovidos en contra de la ley que regula el citado impuesto.

Dicha audiencia pública tuvo como fundamento el "Acuerdo General del Tribunal Pleno número 1/2010 por el que se determina la celebración de una audiencia pública en relación con los juicios de amparo en revisión, promovidos en contra de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, publicada el primero de octubre de dos mil siete".

En ese acuerdo se estableció que el análisis de la constitucionalidad del IETU "constituye un tema relevante, de interés jurídico y de importancia nacional", de ahí la justificación para crear "un espacio de oralidad para la presentación breve, pública y directa de los planteamientos y argumentos que se sostiene en el litigio constitucional".

De igual forma, en el acuerdo se determinó que en la audiencia participarían no sólo las autoridades responsables y los quejosos, sino también las asociaciones o colegios de abogados con registro ante la Secretaría de Educación Pública, además del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), como organismo representativo del empresariado mexicano. El orden de las participaciones se dividió en cuatro bloques y al concluir cada intervención los ministros podían cuestionar al expositor. Asimismo, se precisó que los participantes podían entregar la versión escrita de su exposición.

Ahora bien, durante el desarrollo de la audiencia los participantes expusieron argumentos en pro y en contra de la constitucionalidad de este "nuevo" impuesto que, de acuerdo con las propias disposiciones transitorias de la ley que lo creó, se estableció con una intención de permanencia como el impuesto que represente el ingreso tributario no petrolero más importante en el sistema impositivo mexicano, en sustitución del ISR.

Por parte de las autoridades responsables, los representantes del Congreso de la Unión, de la SHCP y de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) que acudieron a expresar sus argumentos respecto de la constitucionalidad del IETU fueron el diputado Francisco Javier Ramirez Acuña, presidente de la mesa directiva de la Cámara de diputados del Congreso de la Unión, el senador Gustavo Enrique Madero Muñoz, el Lic. José Antonio Meade Kuribreña, subsecretario de ingresos de la SHCP, y el Lic. Laynez Potisek, Procurador Fiscal de la Federación.

Los alegatos que formularon, en esencia, se encaminaron a sostener el apego a la Constitución del tributo y de manera específica que (a) en la creación de la Ley del IETU se escucharon a todos los sectores y que una aportación importante del proceso legislativo fue la reducción de la tasa del impuesto, (b) más allá del límite de deducciones que permite, con la deducción inmediata de las inversiones compensa aquél límite, (c) desde el

punto de vista económico ha sido un impuesto que ha generado una mayor recaudación, lo que por sí mismo refleja su funcionalidad, y (d) al ser impuesto distinto del ISR su constitucionalidad no debe juzgarse de acuerdo con los mismos parámetros que para dicho impuesto ha establecido la SCJN, además de que se sostuvo que el IETU, en todos sus aspectos, respeta los principios constitucionales en materia de contribuciones.

Por su parte, las asociaciones o colegios de abogados (la Barra Mexicana de Abogados, el Colegio de Abogados, AC, y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, AC), salvo la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, AC (Anade), no asumieron ninguna postura respecto de la constitucional del impuesto, ya sea porque consideraron que sus estatutos se los prohibían, o bien, porque estimaron que no era oportuno tomar alguna posición a favor o en contra. En cambio, la Anade, dada la justificación de su creación y sus propios fines, se pronunció, en voz de su coordinador del Comité de Derecho Fiscal, Gil Alonso Zenteno García, porque la SCJN debía declarar la inconstitucional del IETU. Es necesario mencionar que el CCE no se pronunció en un sentido o en otro, dado que manifestó que sus agremiados no lograron un acuerdo respecto a la constitucionalidad o no del IETU (lo que algunos medios de información leyeron como un voto a favor de la constitucionalidad del impuesto).

Por lo que se refiere a la representación de los quejosos (más de 30 mil contribuyentes que presentaron demandas de amparo) ésta se realizó a través de un proceso de insaculación en el que se definieron a...

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