Impuesto Empresarial a Tasa Única. VIII-P-SS-169

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REVISTA NÚM. 18, ENERO 2018
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
VIII-P-SS-169
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA FIGURA DEL ACRE-
DITAMIENTO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 8° SEGUN-
DO Y QUINTO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUES-
TO RELATIVO, SOLO PODRÁ EFECTUARSE CONTRA
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EFECTIVAMENTE
PAGADO.- Cuando el legislador estableció la gura del
acreditamiento en el precepto legal en comento, lo hizo
en atención a la complementariedad que existe entre este
gravamen y el impuesto sobre la renta, pues lo que se bus-
caba con la implementación del mismo, era hacer tributar a
los contribuyentes que por alguna razón no eran afectos a
este último; de esta manera, por cada peso efectivamente
pagado del impuesto sobre la renta, se puede disminuir
un peso del impuesto empresarial a tasa única, entendién-
dose por efectivamente pagado cuando este no hubiera
sido pagado mediante acreditamientos o reducciones; así,
el impuesto efectivamente pagado permite apreciar que sí
se está cubriendo el impuesto generado por las utilidades
derivadas del ingreso, haciendo innecesario cubrir canti-
dades adicionales por los ingresos brutos; por tanto, si la
autoridad scalizadora en ejercicio de sus facultades de
comprobación determina presuntivamente el impuesto so-
bre la renta, este no podrá ser tomado en consideración
para efectuar el acreditamiento del impuesto empresarial a
tasa única, en tanto que el mismo no se encuentra efecti-
vamente pagado.
PLENO 76
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12920/16-17-06-
9/1938/17-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Adminis-
trativa, en sesión de 4 de octubre de 2017, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2017)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
OCTAVO.- […]
En primer término, esta Juzgadora considera necesa-
rio precisar que las litis a dilucidar en el presente Conside-
rando se circunscribe en determinar si existe una duplicidad
de ingresos, como consecuencia de la determinación del
impuesto sobre la renta y del impuesto empresarial a tasa
única, en la resolución impugnada, al habérsele dejado de
aplicar lo establecido en el artículo de la Ley del Impuesto
Empresarial a Tasa Única.
En esa medida, este Cuerpo Colegiado estima nece-
sario explicar el método para el cálculo del impuesto empre-
sarial a tasa única, mismo que se encuentra contenido en el
artículo 1° de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,
precepto legal que es del tenor siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]

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