Impuesto empresarial a tasa única

Páginas403-403
RMF/IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 403
Transitorias de dicha Ley, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de
2004, los contribuyentes que a partir de las fechas a que se refiere
la regla I.2.1.1. generen ingresos de cualquier clase provenientes de
los países que señala dicha regla, podrán no presentar la declaración
informativa prevista en el artículo 214, segundo párrafo de la Ley del
ISR.
LISR 212, 214, RMF 2013 I.2.1.1., DOF 01/12/04 Disposiciones
Transitorias
Título II.4. Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo II.4.1. Disposiciones generales
Aviso de concurso mercantil y documentación adjunta
II.4.1.1. Para los efectos de los artículos 144, noveno párrafo del
CFF y Vigésimo Primero Transitorio de la Ley del IETU, el contribu-
yente presentará ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal,
el aviso de declaratoria de concurso mercantil en los términos de la
ficha 2/IETU contenida en el Anexo 1-A.
LIETU VIGESIMO PRIMERO TRANSITORIO, CFF 144
Capítulo II.4.2. De los Fideicomisos
Personas que presentarán el escrito de fideicomitentes o fideico-
misarios sobre cumplimiento de obligaciones
II.4.2.1. Para los efectos del artículo 16, último párrafo de la Ley
del IETU, el escrito a que se refiere dicho párrafo, mediante el cual la
totalidad de los fideicomisarios o, en su caso, fideicomitentes, deben
manifestar a la institución fiduciaria que cumplirán por su cuenta con
las obligaciones establecidas en la citada Ley, podrá ser presentado
a la institución fiduciaria que corresponda, por los representantes le-
gales de los fideicomisarios o fideicomitentes que acrediten fehacien-
temente que cuentan con facultades para ello, según se trate.
Por su parte, la institución fiduciaria presentará ante las autorida-
des fiscales el aviso a que se refiere la ficha 1/IETU del Anexo 1-A.
LIETU 16
Título II.5. Impuesto al valor agregado
Capítulo II.5.1. Disposiciones generales
Aviso de cambio de régimen a contribuyentes que no realicen el
cálculo del IVA mediante estimativa
II.5.1.1. Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, los
contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante
estimativa deberán presentar el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones, disminuyendo la clave correspondien-
te al Régimen de Pequeños Contribuyentes y aumentando la clave
correspondiente al Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o
al Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Em-
presariales, según corresponda.
LIVA 2-C, RCFF 25

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