Impuesto empresarial a tasa única

Páginas206-215
EDICIONES FISCALES ISEF 206
Título I.4. Impuesto empresarial a tasa única
Capítulo I.4.1. Disposiciones generales
Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen
de propiedad en condominio
I.4.1.1. Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándo-
se de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al
régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en
la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento,
que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos
con los cuales se solventan dichos gastos, sólo se considerará ingre-
so gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de
la persona que tenga a cargo la administración del inmueble.
Ingreso gravable para las instituciones de seguros por la trans-
ferencia de la reserva matemática correspondiente al seguro de
separación individualizado
I.4.1.2. Para los efectos del artículo 1, fracción II de la Ley del
IETU, la transferencia del saldo total de la reserva matemática del
asegurado correspondiente al seguro de separación individualizado
de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que
se efectúe entre instituciones de seguros autorizadas por la Secreta-
ría, se considerará para las instituciones receptoras de dicha transfe-
rencia, ingreso gravado conforme a la fracción citada.
Ingresos gravados y deducciones en arrendamiento financiero
I.4.1.3. Para los efectos del artículo 3, fracción I, tercer párrafo de
la Ley del IETU, no se considera que forman parte del precio los inte-
reses derivados de los contratos de arrendamiento financiero.
Asimismo, para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del
IETU, los arrendatarios únicamente pueden considerar como deduc-
ciones las erogaciones que cubran el valor del bien objeto del arren-
damiento financiero.
LIETU 3, 5
Adquisiciones por dación en pago o adjudicación judicial
I.4.1.4. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo 3,
fracción I, cuarto párrafo de la Ley del IETU, se considera que se
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6, fracciones
II y III de la citada Ley, cuando adquieran bienes a través de dación
en pago o por adjudicación judicial. En estos casos, la deducción se
efectuará en el mes en el que se realice la adjudicación del bien a
favor del acreedor o se reciba el bien por dación en pago, según se
trate, y hasta por una cantidad equivalente al valor por el que se haya
adjudicado o recibido en pago el bien de que se trate, sin exceder del
monto del adeudo que se cubra con dicho bien.
LIETU 3, 6
Intermediación financiera
I.4.1.5. Para los efectos del artículo 3, fracción I, cuarto párrafo
de la Ley del IETU, se entiende por intermediación financiera aque-

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