Impuesto del ejercicio de las personas morales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas31-33

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Concepto

Las personas morales tienen la obligación de determinar y pagar el impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente, el cual se obtiene cuando se aplica la tasa impositiva del 30% al resultado fiscal.

Esta obligación se cubrirá mediante una declaración anual, misma que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Determinación del resultado fiscal.

Ingresos acumulables

(-) Deducciones autorizadas

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(=) Utilidad fiscal

(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas

(=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)

Nota

El paso 2 continúa si el resultado fiscal en el punto 1 es positivo.

2o. Determinación del impuesto anual.

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2. Ejemplo de su obtención

1o. Determinación del resultado fiscal.

Ingresos acumulables 18,000
(-) Deducciones autorizadas 15,600
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014,
pagada en el ejercicio de 2015 250
(=) Utilidad fiscal 2,150
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
de ejercicios anteriores, actualizadas 1,800
(=) Resultado fiscal 350

2o. Determinación del impuesto anual.

Nota

1. A partir del ejercicio de 2014, la PTU pagada en el ejercicio se disminuye de los ingresos acumulables del contribuyente.

Fundamento

LISR

9o.- Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.

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TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL...

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