Impuesto del ejercicio
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 233-237 |
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Concepto
Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de la LISR, podrán aplicar lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de dicha ley, considerando lo siguiente:
1. Calcularán el impuesto del ejercicio de cada uno de sus socios, determinando la parte de la utilidad gravable del ejercicio que le corresponda a cada socio por su participación en la sociedad cooperativa de que se trate, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de la LISR.
Las sociedades cooperativas de producción, podrán diferir la totalidad del impuesto que se indica en el cuarto párrafo de este numeral, hasta el ejercicio en el que distribuyan a sus socios la utilidad gravable que les corresponda.
En los casos en que las sociedades antes referidas, determinen utilidad y no la distribuyan en los dos ejercicios siguientes a partir de la fecha en que se determinó, se pagará el ISR en los términos de esta práctica.
Cuando la sociedad cooperativa distribuya a sus socios utilidades provenientes de la cuenta de utilidad gravable, pagará el impuesto diferido aplicando al monto de la utilidad distribuida al socio la tarifa del artículo 152 de la LISR.
El impuesto que corresponda a cada uno de los socios se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades gravables; el socio de la cooperativa podrá acreditar en su declaración anual del ejercicio que corresponda el impuesto que se pague.
2. Por los ingresos que obtenga la sociedad cooperativa no se efectuarán pagos provisionales del ISR.
Las sociedades cooperativas de producción que opten por aplicar lo señalado con anterioridad, no podrán variar su opción en ejercicios posteriores, salvo cuando se cumplan los requisitos que se establezcan en el Reglamento de la LISR.
Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto en los términos antes mencionados, en ningún caso podrán volver a tributar en los mismos términos.
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Determinación
1. Fórmula para su obtención
Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio por la sociedad cooperativa
(-) Ingresos exentos, en su caso
(=) Ingresos acumulables (gravados)
(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio por la sociedad cooperativa
(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos gravados sean mayores)
(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
(-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas
(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)
(x) Participación que corresponde a cada socio
(=) Utilidad gravable correspondiente a cada socio
(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152, LISR
(=) Impuesto del ejercicio
2. Ejemplo de su obtención
Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio por la sociedad cooperativa 895,000
(-) Ingresos...
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