Impuesto del ejercicio

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas210-225

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Concepto

Las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras se encuentran obligadas a calcular y enterar el ISR del ejercicio que les corresponda a ellas y a cada uno de sus integrantes personas físicas y morales.

El impuesto del ejercicio se deberá pagar mediante declaración que deberán presentar las personas morales del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras en los plazos siguientes:

1. En marzo del año siguiente.

2. En abril del año siguiente cuando se trate de personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales, sólo sean personas físicas.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Para la determinación del impuesto del ejercicio de las personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras o el de las personas morales integrantes de aquellas.

Ingreso totales de la persona moral o del integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Deducciones autorizadas de la persona moral o del integrante persona moral (según corresponda) efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos gravados sean mayores)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa del 30%

(=) Impuesto del ejercicio

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(-) Reducción del 30%, en su caso

(=) Impuesto del ejercicio reducido, en su caso

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda)

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, a la persona moral o a su integrante persona moral (según corresponda)

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

2o. Para la determinación del impuesto del ejercicio de las personas físicas integrantes de personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos gravados sean mayores)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar

(=) Utilidad gravable del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos)

(=) Base previa del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas

(=) Base del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR

(=) Impuesto del ejercicio a cargo

(-) Reducción del 40%, en su caso

(=) Impuesto del ejercicio reducido, en su caso

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio

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2. Ejemplo de su determinación

1o. Para la determinación del impuesto del ejercicio de las personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como de las personas morales integrantes de aquellas.

Ingresos totales de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente cobrados en el ejercicio 480,000

(-) Ingresos exentos, en su caso 0

(=) Ingresos acumulables (gravados) 480,000

(-) Deducciones autorizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), efectivamente erogadas en el ejercicio 420,000

(=) Utilidad fiscal 60,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 8,000

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de la persona moral o de su integrante persona moral (según corresponda), de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Utilidad gravable del ejercicio 52,000

(x) Tasa de impuesto 30%

(=) Impuesto del ejercicio 15,600

(-) Reducción del 30%, en su caso 0

(=) Impuesto del ejercicio reducido, en su caso 15,600

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio, por cuenta propia o de su integrante persona moral (según corresponda) 15,320

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio, a la persona moral o a su integrante persona moral (según corresponda) 280

(=) ISR a cargo del ejercicio 0

2o. Para la determinación del impuesto del ejercicio de las personas físicas integrantes de personas morales que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Ingresos totales efectivamente cobrados en el ejercicio 190,000

(-) Ingresos exentos, en su caso 0

(=) Ingresos acumulables (gravados) 190,000

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(-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio 122,000

(=) Utilidad fiscal 68,000

(-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015 3,000

(-) Pérdidas fiscales actualizadas de ejercicios anteriores pendientes de amortizar 0

(=) Utilidad gravable del ejercicio 65,000

(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 4 SMG anuales del área geográfica del contribuyente, o del 10% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los donativos) 5,000

(=) Base previa del ISR 60,000

(-) Estímulo fiscal por pago de ciertas colegiaturas 0

(=) Base del ISR 60,000

(i) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR I

(=) Impuesto del ejercicio a cargo 3,998

(-) Reducción del 40%, en su caso 0

(=) Impuesto del ejercicio reducido, en su caso 3,998

(-) Pagos provisionales efectuados en el ejercicio 4,020

(-) Retenciones por cobro de intereses efectuadas en el ejercicio 500

(=) ISR a favor del ejercicio (522)

Notas

1. Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de tales actividades, hasta por un monto, en el ejercicio:

a) De 20 veces el salario mínimo general elevado al año correspondiente al área geográfica del contribuyente, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, tratándose de personas morales.

b) De 40 veces el salario mínimo general elevado al año, correspondiente al área geográfica del contribuyente, tratándose de personas físicas que obtengan ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

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c) Las sociedades o asociaciones de productores, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4,230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la exención señalada en el inciso a) anterior de este numeral.

Cuando los ingresos de referencia excedan de tales montos, sólo se pagará el ISR por el excedente.

2. Las personas morales señaladas en la nota 1 anterior podrán adicionar al saldo de su Cufin del ejercicio de que se trate, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplicará el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LISR.

3. La PTU pagada en el ejercicio se disminuirá de la utilidad fiscal del contribuyente.

4. Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, para calcular el impuesto del ejercicio de 2015 a su cargo y el de las personas morales que sean sus integrantes, emplearán la tasa del 30%.

5. Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 20 o 40 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, les será aplicable la exención a que se refieren los incisos a) y b) de la nota 1 anterior, según sea el caso; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 40% tratándose de personas físicas y un 30% para personas morales.

Las personas físicas y morales a que se refiere este numeral, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención mencionada en los incisos a) y b) de la nota 1 anterior, según sea el caso; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por los montos en él establecidos.

6. Las sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente...

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