Impuesto del ejercicio

AutorPérez Chávez - Fol Olguín
Páginas667-690

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Determinación de la base gravable del IETU del ejercicio

El artículo 1o. de la LIETU indica que las personas morales calcularán la base gravable del IETU del ejercicio, disminuyendo de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades gravadas por dicha ley, las deducciones autorizadas en la misma, es decir, como sigue:

Totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio por las actividades gravadas por la LIETU (incluyendo los ingresos por exportaciones acumulables)

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio, según la LIETU

(=) Base gravable del IETU del ejercicio (cuando los ingresos sean mayores)

Es importante señalar que el resultado anterior será la base gravable del IETU del ejercicio (sólo cuando la totalidad de los ingresos sean mayores a las deducciones autorizadas). En caso contrario, se obtendrá un crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio.

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Indice
  1. Determinación de la base gravable del IETU del ejercicio de 2010, de una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR.

• La persona moral no realiza enajenaciones a plazo. 671

ISR y IETU. Personas morales 671

Caso 1
Planteamiento

Determinación de la base gravable del IETU del ejercicio de 2010, de una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR.

• La persona moral no realiza enajenaciones a plazo.

Datos

Ingresos cobrados en el ejercicio de 2010, por las actividades gravadas por la LIETU $900,000

Ingresos cobrados en el ejercicio de 2010, por actividades gravadas por la LIETU, efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008 $0

Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010, según la LIETU $700,000

Erogaciones utilizadas para realizar actividades gravadas por la LIETU, devengadas antes del 1o. de enero de 2008, pagadas en el ejercicio de 2010 $0

Desarrollo

1o. Determinación de la base gravable del IETU del ejercicio de 2010.

Ingresos cobrados en el ejercicio de 2010, por las actividades gravadas por la LIETU $900,000

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio de 2010, según la LIETU 700,000

(=) Base gravable del IETU del ejercicio de 2010 $200,000

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Comentarios

Se muestra el procedimiento para obtener la base gravable del IETU del ejercicio, misma que servirá para determinar dicho impuesto de una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR, así como de las sociedades y asociaciones civiles que pagan sus impuestos conforme al Título II de esta última ley.

Cabe señalar que no estarán afectos al pago del IETU, los ingresos que obtengan los contribuyentes por las actividades gravadas para la LIETU, efectuadas antes del 1 o. de enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones relativas a las mismas se perciban después de dicha fecha, salvo cuando los contribuyentes hubieran optado para los efectos del ISR por acumular únicamente la parte del precio cobrado en el ejercicio.

En relación con las deducciones autorizadas para los efectos del IETU, no serán dedu-cibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y al uso o goce temporal de bienes que se utilicen para realizar las actividades gravadas para la LIETU, que se hayan devengado antes del 1 o. de enero de 2008, aun cuando el pago se efectúe después de dicha fecha.

Referencia

Artículos 1o., octavo y noveno transitorios.

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Determinación del impuesto anual

Según el artículo 1 o. de la LIETU, las personas morales calcularán el IETU del ejercicio, aplicando a la base gravable de dicho impuesto la tasa de 17.5%, es decir, conforme a lo siguiente:

Base gravable del IETU del ejercicio

(x) Tasa del IETU

(=) IETU del ejercicio

Es de señalar que el artículo 7o. de la LIETU establece que el IETU se calculará por ejercicios y se cubrirá mediante declaración anual, misma que se presentará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio.

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Indice
  1. Determinación del IETU del ejercicio de 2010 de una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR. 677

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Caso 1
Planteamiento

Determinación del IETU del ejercicio de 2010 de una persona moral que tributa en el régimen general de la LISR.

Datos

- Base gravable del IETU del ejercicio de 2010 $800,000

Desarrollo

1o. Determinación del IETU del ejercicio de 2010.

Base gravable del IETU del ejercicio de 2010 $800,000

(x) Tasa del I ETU 17.5%

(=) IETU del ejercicio de 2010 $140,000

Comentarios

Se muestra la mecánica que habrá de seguirse para obtener el IETU del ejercicio de las personas morales, una vez determinada la base gravable (véase el rubro anterior de este capítulo). Cabe destacar que el IETU del ejercicio se verá disminuido con diversos acreditamientos (véase el capítulo siguiente).

Referencia

Artículo 1o.

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Acreditamientos contra el impuesto anual

El artículo 8o. de la LIETU y el Decreto complementario de dicha ley (DOF 5/XI/2007), modificado en el DOF del 27/II/2008, indican que la personas morales podrán acreditar contra el IETU del ejercicio lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.

    Es importante comentar que si dicho crédito fiscal es mayor que el IETU del ejercicio, ya no se aplicará el acreditamiento de los otros créditos fiscales.

    Contra el IETU del ejercicio de 2008 no se pudo acreditar el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio; ello, debido a lo siguiente:

    1. Dicho crédito fiscal se calcula por ejercicios.

    2. El ejercicio de 2008 fue el primer año de aplicación del IETU.

    3. El crédito fiscal en cita se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

    En caso de que en los ejercicios de 2008 o 2009 se haya obtenido dicho crédito, el mismo se puede acreditar en el ejercicio de 2010, inclusive en los pagos provisionales del IETU de este último ejercicio.

    El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio de 2009 se pudo acreditar contra el ISR causado en el ejercicio de 2009. El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el citado ISR, ya no podrá acreditarse contra el IETU; a nuestro juicio, si en el ejercicio de 2009 se obtuvo crédito fiscal por deducciones autorizadas, mayores a los ingresos gravados del ejercicio y dicho crédito se acreditó parcialmente contra el ISR causado en tal ejercicio, el remanente podrá acreditarse contra los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2010, o bien, contra el IETU de este último ejercicio. No obstante, esperamos que las autoridades fiscales aclaren esta situación.

    Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el mencionado crédito fiscal, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

  2. Contra la diferencia que se obtenga conforme al número anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

    1. El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social.

      Si el monto de dicho crédito es superior a la diferencia a cargo, ya no se realizará el acreditamiento del remanente del mismo ni los créditos siguientes:

      • Por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

      Page 679

      • Por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

      • Por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007.

      • Por cobros derivados de enajenaciones a plazo.

      Tampoco se realizará el acreditamiento del ISR propio del mismo ejercicio, el ISR por el pago de dividendos o utilidades que no provienen de la Cufin ni de la Cufinre ni el ISR propio pagado en el extranjero.

      No obstante, a nuestro juicio, se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio, con lo cual se generará un saldo a favor de dicho impuesto.

      Cuando se obtenga un remanente del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y por el pago de aportaciones de seguridad social, el mismo ya no podrá aplicarse en ejercicios posteriores.

    2. El crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007.

      Si el monto de dicho crédito es superior al IETU del ejercicio a cargo del contribuyente, ya no se realizará el acreditamiento del remanente del mismo ni los créditos siguientes:

      • Por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007.

      • Por ciertas pérdidas...

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