Ley del Impuesto a los depósitos en efectivo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-140

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-140
ASOCIACIONES CIVILES DE AHORRO Y PRÉSTAMO CONSTI-
TUIDAS COMO PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRA-
TIVOS. NO ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGA-
CIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA ABROGADA LEY
DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO.- El artículo
4 de la abrogada Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, prevé una
serie de obligaciones que deben cumplir las instituciones que conforman el
sistema fi nanciero, mientras que el artículo 12 fracción V, del ordenamiento
en cita, establece que para los efectos de dicha Ley del Impuesto a los De-
pósitos en Efectivo, se entenderá por instituciones del sistema nanciero,
entre otras, aquellas que de acuerdo con el artículo 8 tercer párrafo, de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideren como tales; además, las
que tengan el carácter de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
a las sociedades fi nancieras comunitarias y los organismos de integración
nanciera rural, a las sociedades fi nancieras de objeto múltiple, a las socie-
dades operadoras de sociedades de inversión y a las sociedades que presten
servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sin que
se encuentren previstas aquellas asociaciones civiles de ahorro y préstamo
constituidas bajo el régimen de personas morales con nes no lucrativos;
de ahí, que tales asociaciones civiles no están constreñidas a cumplir con
las obligaciones formales previstas en el citado artículo 4 de la abrogada
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, pues no tienen el carácter de
instituciones del sistema fi nanciero.
Contradicción de Sentencias Núm. 756/12-16-01-5/YOTRO/1852/13-
PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de marzo de 2014, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/44/2014)

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