Impuesto a los Depósitos en Efectivo

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas67-69
SELECCIÓN DE REGLAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2013 LIBRO I
MÉXICO FISCAL
67
No Actos que den
lugar al Estímulo
Exclusión del valor de las actividades incluidas en el estímulo fiscal a la importación o
enajenación de jugos, néctares y otras bebidas para el cálculo de la estimativa (Regla
I.5.1.4.):
Para los efectos del artículo 2-C de la Ley del IVA, cuando al contribuyente le aplique el est í-
mulo fiscal otorgado mediante el Artículo 3.2. del “Decreto que co mpila diversos beneficios
fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de
marzo de 2012, para el cálculo del valor estimado mensual de las actividades por las que el
contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, no se considerará el valor de las activi-
dades que den lugar al estímulo mencionado.
Para los efectos del párrafo anterior, se deberán expedir comprobantes fiscales simplificados
en los términos del artículo 29-C del CFF.
Capítulo I.5.5 De las Obligaciones de los Contribuyentes
Comprobante
Fiscal
Cumplimiento de la obligación de expedir constancia de retención del IVA en servicios
de autotransporte (Regla I.5.5.1.):
Para los efectos del artículo 32, fracción V de la Ley del IVA, los contribuyentes que reciban
servicios de autotransporte terrestre de bienes, tendrán por cumplida la obligación de expedir
la constancia de retención a que se refiere el mismo, cuando en el comprobante fiscal que
ampare la mercancía, se incluya el requisito del impuesto trasladado y retenido contenido en
DIOT
Declaración informativa de operaciones con terceros a cargo de personas físicas y mo-
rales, formato, periodo y medio de presentación (Regla I.5.5.2.):
Para los efectos del artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes per-
sonas morales proporcionarán la información a que se refieren las citadas disposiciones, du-
rante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información de conformidad con lo
previsto en la regla II.5.5.2.
Tratándose de contribuyentes personas físicas, proporcionarán la información a que se refiere
el párrafo anterior, durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información
de conformidad con lo previsto en la regla II.5.5.2.
Proveedor Global
Opción de no relacionar individualmente a proveedores hasta un porcentaje de los pa-
gos del mes (Regla I.5.5.3.):
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán no
relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precep-
to, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados
en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho
porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidos dentro del
porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de
combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagado s con medios distintos al
cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de
monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las
cantidades vinculadas a la obtención de beneficios fiscales.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previs-
tos en las disposiciones fiscales vigentes.
Capítulo I.5.6 De la Exportación de Bienes y Servicios
Prestación de
Servicios
Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito (Regla
I.5.6.1.):
Para los efectos del artículo 58, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, se consi-
dera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos pagos efec-
tuados mediante tarjeta de crédito, siempre que el pago por la contraprestación provenga de
una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de la ta r-
jeta de crédito sea el residente en el extranjero que recibió la prestación de servicios.
Título I.7. Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Día 10 del Mes
Siguiente
Plazo de envío de las constancias que acrediten el entero mensual del IDE y su cont e-
nido (Regla I.7.19.):
Para los efectos del artículo 4, fracción V de la Ley del IDE, las constancias que acrediten el
entero mensual del IDE o, en su caso, el importe no recaudado del mismo impuesto, deberán
enviarse a los contribuyentes a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes
de que se trate. Dichas constancias deberán contener la información y los datos establecidos
en el Anexo 1, rubro A, numeral 7.

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