Impuesto a los depositos en efectivo

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas173-183

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A Introducción

El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual proponía gravar con una tasa de 2% a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que efectuaran las personas físicas o morales cuyo monto acumulado exceda de $20,000 mensuales, en una o varias cuentas abiertas en instituciones financieras.

El principal objetivo sustentado por el Ejecutivo en su iniciativa, fue ampliar la base de contribuyentes y evitar la evasión fiscal, buscando una distribución más equitativa de las cargas fiscales e incrementar la recaudación del Estado.

Con posterioridad, el Congreso de la Unión aprobó dicha ley, modificando diversos aspectos, entre ellos, el nombre de la misma, para quedar en Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Este ordenamiento se publicó en el DOF del 1 o. de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 o. de julio de 2008.

El presente capítulo tiene por objeto que los autotransportistas, conozcan los efectos que tendrán con el IDE, cuando realicen depósitos en efectivo en sus cuentas abiertas con instituciones del sistema financiero.

B Obligados al pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IDE, las personas físicas y morales estarán obligadas al pago de este impuesto, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

El artículo 12, fracción II, de la Ley del IDE indica que se entenderá por depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Por otra parte, el artículo 1 o. de la Ley del IDE establece que no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante:

  1. Transferencias electrónicas.

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  2. Traspasos de cuenta.

  3. Títulos de crédito.

  4. Cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

C No obligados al pago del impuesto

Según el artículo 2o. de la Ley del IDE, no están obligadas al pago del impuesto, las personas siguientes:

  1. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000 en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

    A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

    1. El monto de $15,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

    2. Dicho monto se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos del segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley del IDE.

    3. La disposición mencionada en el inciso anterior, señala que se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

  2. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

    Respecto a este número, la regla I.11.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal indica que se entenderá por depósitos en efectivo en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, aquellos que se destinen para el pago de dichos créditos.

    Asimismo, la regla I.11.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que cuando se realicen pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá informar a la institución de destino del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación.

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    Según la fracción I del artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del IDE para 2010, a partir del 1 o. de julio de 2010 se modifica la exención contenida en este número, para quedar de la siguiente manera: A partir de esa fecha, sólo estarán exentas del pago del IDE las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del ISR (personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales y profesionales), por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

    Por lo anterior, se infiere que la exención indicada en este número, sólo la pudieron aplicar las personas morales del régimen simplificado autotransportistas, así como sus integrantes personas físicas y morales hasta el 30 de junio de 2010.

D Cálculo del impuesto

Conforme a los artículos 2o. y 3o. de la Ley del IDE, el impuesto se calculará de la manera siguiente:

Importe total de los depósitos en efectivo efectuados en el mes, en una misma institución del sistema financiero

(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos ($15,000)

(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes

(x) Tasa de 3%

(=) IDE mensual

Ejemplo:

CASO PRACTICO

Determinación del IDE mensual a cargo de una persona moral del régimen simplificado cuyos ingresos por...

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