Impuesto anual de las personas físicas

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas207-220

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Obligación de pago del impuesto anual

El artículo 150 de la LISR indica que las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.

En el ejercicio de 2015 no estarán obligadas a presentar la declaración señalada, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por salarios y conceptos asimilados a éstos y por intereses, cuya suma no exceda de $400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de $100,000.00 y sobre dichos ingresos se haya aplicado la retención correspondiente.

En la declaración anual, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX inciso a), y XXII, del artículo 93 de la LISR y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, presentarán declaración anual en los casos siguientes (artículo 98, fracción III, de la LISR):

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y conceptos asimilados a éstos.

  2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  4. Cuando obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados a éstos, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones correspondientes.

  5. Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados a éstos que excedan de $400,000.00.

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Cálculo del impuesto anual

De acuerdo con el artículo 152 de la LISR, las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio conforme a la mecánica siguiente:

  1. Se sumarán los ingresos siguientes, después de efectuar las deducciones autorizadas para cada uno de los mismos:

    1. Ingresos por salarios y conceptos asimilados a éstos.

    2. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    3. Ingresos por enajenación de bienes.

    4. Ingresos por adquisición de bienes.

    5. Ingresos por intereses.

    6. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las personas morales.

    7. Demás ingresos que obtengan las personas físicas.

  2. A la suma de los ingresos mencionados se le adicionará la utilidad gravable por los ingresos obtenidos conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

  3. El resultado obtenido se disminuirá con las deducciones personales mencionadas en el artículo 151 de la LISR.

  4. Considerando que la educación es parte fundamental para lograr los objetivos de desarrollo, modernización y progreso de nuestro país y que es necesario apoyar a las familias mexicanas que destinan una parte importante de su ingreso en la educación de sus hijos, el Ejecutivo Federal publicó en el DOF del 26 de diciembre de 2013 el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa. El artículo 1.8 del referido Decreto otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos (colegiaturas).

    Los sujetos que gozarán de este beneficio serán las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR.

    El estímulo fiscal consiste en disminuir del resultado obtenido conforme a la primera oración del primer párrafo del artículo 152 de la LISR (base del ISR del ejercicio), la cantidad que corresponda sin exceder los límites que más adelante se indican, por los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación que más adelante se mencionan.

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    Los tipos de educación que gozarán del beneficio fiscal de referencia son los siguientes:

    1. Básico, el cual está compuesto por los niveles siguientes:

      - Preescolar.

      - Primaria.

      - Secundaria.

    2. Medio superior, el cual comprende:

      - El nivel de bachillerato.

      - Los demás niveles equivalentes al de bachillerato.

      - La educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Ambos tipos de educación son a los que se refiere la Ley General de Educación.

      Según los artículos 1.8 y 1.9 del Decreto en cita, los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) deberán cumplir los requisitos siguientes:

    3. Deberán efectuarse por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año.

      Para los efectos de lo dispuesto en este inciso, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.

    4. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

      Cabe mencionar que las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dedican a la enseñanza (instituciones educativas), que cuentan con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, son las comprendidas en el Título III de la LISR, denominado "Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos".

    5. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza...

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