Impuesto Anual

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas84-84
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
84
5.7. IETU - Impuesto Anual:
Impuesto del
Ejercicio
(ART-7 LIETU):
Periodo:
El IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se pre-
sentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para ISR.
Personas mora-
les del régimen
simplificado:
Calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes
los pagos provisionales del IETU que les corresponda a cada uno de ellos, ex-
cepto en los casos en que el integrante hubiera optado por el cumplimiento indi-
vidual para efectos del ISR.
Acreditamientos
en el Impuesto
del Ejercicio
(ART-8 LIETU):
Determinación:
IETU del ejercicio (ART-1 LIETU)
- Crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos (ART-11 LIETU)*
= Diferencia
- Crédito fiscal de salarios y aportaciones de seguridad social
- ISR propio del ejercicio **
= IETU del ejercicio a cargo
- Pago provisionales IETU efectivamente pagados (ART-10 LIETU)
= IETU del ejercicio a cargo
* Hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.
** Hasta por el monto de la diferencia.
Cuando no sea posible el acreditamiento
total o parcial de los pagos provisionales del
IETU:
La cantidad no acreditada podrá compensarse contra
el ISR propio del mismo ejercicio y, en caso de existir
un remanente, se podrá solicitar su devolución.
ISR propio por
acreditar:
Será el efectivamente pagado en los términos de la LISR.
No se considera efectivamente pagado el ISR cubierto con acreditamientos o
reducciones, excepto el acreditamiento del IDE o la compensación (ART-23
CFF).
También el efectivamente pagado en los términos del ART-11 LISR (Dividendos),
siempre que se haya efectuado en el ejercicio en el que se calcula el IETU.
El pagado en el extranjero respecto de ingresos provenientes de fuente de rique-
za ubicada en el extranjero, siempre que no sea superior al ISR acreditable
(ART-6 LISR), sin que en ningún caso exceda del monto obtenido de aplicar a los
ingresos señalados la tasa del IETU (ART-1 LIETU).
Las PF obligadas al pago del IETU que, además, reciban ingresos por salarios
considerarán el ISR propio en la proporción que representen los ingresos obteni-
dos, sin considerar los salarios, respecto del total percibido en el ejercicio.

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