Impuesto Anual
Autor | Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 84-84 |
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
84
5.7. IETU - Impuesto Anual:
Periodo:
El IETU se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se pre-
sentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para ISR.
Personas mora-
les del régimen
simplificado:
Calcularán y, en su caso, enterarán por cuenta de cada uno de sus integrantes
los pagos provisionales del IETU que les corresponda a cada uno de ellos, ex-
cepto en los casos en que el integrante hubiera optado por el cumplimiento indi-
vidual para efectos del ISR.
Determinación:
- Crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos (ART-11 LIETU)*
= Diferencia
- Crédito fiscal de salarios y aportaciones de seguridad social
- ISR propio del ejercicio **
* Hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.
** Hasta por el monto de la diferencia.
La cantidad no acreditada podrá compensarse contra
el ISR propio del mismo ejercicio y, en caso de existir
un remanente, se podrá solicitar su devolución.
ISR propio por
acreditar:
Será el efectivamente pagado en los términos de la LISR.
No se considera efectivamente pagado el ISR cubierto con acreditamientos o
reducciones, excepto el acreditamiento del IDE o la compensación (ART-23
CFF).
También el efectivamente pagado en los términos del ART-11 LISR (Dividendos),
siempre que se haya efectuado en el ejercicio en el que se calcula el IETU.
El pagado en el extranjero respecto de ingresos provenientes de fuente de rique-
za ubicada en el extranjero, siempre que no sea superior al ISR acreditable
(ART-6 LISR), sin que en ningún caso exceda del monto obtenido de aplicar a los
Las PF obligadas al pago del IETU que, además, reciban ingresos por salarios
considerarán el ISR propio en la proporción que representen los ingresos obteni-
dos, sin considerar los salarios, respecto del total percibido en el ejercicio.
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