Causación del Impuesto

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas96-98
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
96
Sujetos Obliga-
dos a
Retener IVA
(ART-1-A LIVA)
Continúa:
III. Personas físicas
o morales:
Que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen tem-
poralmente, que enajenen u otorguen RE sin estableci-
miento permanente en el país.
IV. PM maquilado-
ras, PITEX o simila-
res o empresas de la
industria automotriz
terminal o manufac-
turera de autotrans-
porte o autopartes
para su introducción
a depósito fiscal:
Cuando adquieran bienes autorizados en sus programas
de proveedores nacionales.
Acreditamiento del
IVA trasladado y
retenido:
Las PM que hayan efectuado la re-
tención del impuesto y que a su vez
se les retenga el IVA o realicen la
exportación de bienes tangibles (ART-
29-F-I LIVA), podrán considerar acre-
ditable el IVA que les trasladaron y
retuvieron, aun cuando no hayan en-
terado el IVA retenido de conformidad
con el ART-5-F-IV LIVA.
Cuando el IVA mensual (ART-5-D
LIVA) resulte saldo a favor, los contri-
buyentes podrán obtener la devolu-
ción inmediata de dicho saldo dismi-
nuyéndolo del monto del IVA retenido
por las operaciones mencionadas.
Las cantidades obtenidas en devolu-
ción en los términos de esta fracción,
no podrán acreditarse en declaracio-
nes posteriores.
Excepción:
No efectuarán la retención las PF o PM que estén obligadas al pago del IVA ex-
clusivamente por la importación de bienes.
Retenedores, obli-
gados al pago y
entero del IVA:
Quienes efectúen la retención de este artículo, sustituirán al enajenante, presta-
dor de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de
pago y entero del impuesto.
Momento de efec-
tuar la retención,
entero, fecha de
pago, no acredi-
tamiento, compen-
sación o disminu-
ción:
El retenedor efectuará la retención al momento de pagar el precio o la contrapres-
tación y sobre el monto efectivamente pagado. Lo enterará mediante declaración
conjuntamente con el pago del IVA correspondiente al mes en que se efectúe la
retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el
que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pu e-
da realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo el caso
de la F-IV de este artículo.
Retención menor a
la autorizada:
El Ejecutivo Federal, en el RIVA, podrá autorizar una retención menor al total del
impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de
la cadena productiva, el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la nece-
sidad de recuperar con mayor oportunidad el IVA acreditable.
6.5. IVA Causación del Impuesto:
Momento en
que se conside-
ran Efectiva-
mente Cobradas
las Contrapres-
taciones
(ART-1-B LIVA):
Cuando se reciban
en efectivo, en
bienes o en servi-
cios:
Aun cuando correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin
importar el nombre, o bien, cuando el interés del acreedor quede satisfecho me-
diante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
Pago con cheque
del precio o con-
traprestación:
Se considera que el valor de la operación así como el IVA trasladado, fueron
efectivamente pagados en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyen-
tes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando sea en procuración.
Pago efectivo con
títulos de crédito
diferentes al che-
que:
Se presume que estos constituyen una garantía del pago del precio o la contr a-
prestación pactados, así como del IVA por la operación de que se trate. En estos
casos se entenderán recibidos ambos cuando efectivamente los cobren, o cuan-
do los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando sea
en procuración.
Pago efectivo con
documentos, va-
les, tarjetas elec-
trónicas o cual-
quier otro medio:
Cuando se reciban documentos o vales, respecto de los cuales un tercero asu-
ma la obligación de pago o reciban el pago mediante tarjetas electrónicas o cual-
quier otro medio que permita al usuario obtener bienes o servicios, se considera-
rá que el valor de las actividades respectivas, así como el IVA correspondiente,
fueron efectivamente pagados en la fecha en la que dichos documentos, vales,
tarjetas electrónicas o cualquier otro medio sean recibidos o aceptados.

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