Multas impuestas por autoridades fiscales. Aproveche el principio de absorción de las sanciones que consagran la Constitución Federal y el CFF

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Introducción

Acorde con lo establecido en el título IV, capítulo I, del Código Fiscal de la Federación (CFF), las infracciones o conductas tipificadas pueden dar lugar a la imposición de diversas sanciones por el incumplimiento de obligaciones formales, como las relacionadas con el pago de contribuciones así como con la presentación de las declaraciones previstas en los artículos 81 y 82 del mismo código; sin embargo, cuando derivado de la comisión de una infracción formal se origina al mismo tiempo la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones, se incurre en la infracción sustantiva que señala el artículo 76 del CFF.

En este orden de ideas, es usual que los contribuyentes o responsables solidarios incurran en un acto u omisión que acarrea una infracción a diversas disposiciones fiscales que imponen obligaciones formales o sustantivas, lo que puede dar lugar a la imposición de varias multas. Por ejemplo, cuando el responsable solidario (retenedor) omite enterar las retenciones por salarios, servicios profesionales y arrendamiento; en este caso, infringe las siguientes disposiciones legales:

1. Artículo 113 de la Ley del ISR, al omitir enterar las retenciones efectuadas por el pago de salarios, las cuales tienen el carácter de pagos provisionales.

2. Artículo 127 de la Ley del ISR, al omitir enterar las retenciones realizadas por el pago de servicios profesionales, las cuales tienen el carácter de pagos provisionales.

3. Artículo 143 de la Ley del ISR, al omitir enterar las retenciones efectuadas por el pago del arrendamiento de bienes inmuebles, las cuales tienen el carácter de pagos provisionales.

Conforme a los artículos 81, fracción IV, y 82, fracción IV, del CFF, el retenedor incurre en la infracción formal consistente en no haber efectuado los pagos provisionales de una contribución, en términos de los artículos 113, 127 y 143 de la Ley del ISR; asimismo, incurre en la infracción sustantiva que establece el artículo 76 del mismo código, ya que por la comisión de varias infracciones formales se origina al mismo tiempo la omisión total o parcial en el pago de las contribuciones retenidas.

Como podemos apreciar, existen casos en los que una misma conducta (omitir enterar las retenciones o los pagos provisionales) puede acarrear la comisión de diversas infracciones formales o sustantivas; en este caso, algunas autoridades fiscales han venido aplicando un criterio en el que se impone una multa por cada violación a las disposiciones tributarias, con el consiguiente efecto de incrementar de manera exorbitante el monto de las multas. Si consideramos el ejemplo anterior, se impondría una multa por cada violación a las disposiciones de la Ley del ISR, de tal suerte que se aplicaría la multa que indica la fracción IV del artículo 82 tres veces, ya que la misma se asigna por haber infringido la obligación formal que establecen los artículos 113 (primera violación), 127 (segunda violación) y 143 (tercera violación); aunado a ello, se impondría la multa sustantiva que establece el artículo 76, fracción II, ya que al mismo tiempo se dejaron de pagar las contribuciones retenidas. Por ello, es posible encontrar en la práctica diversas resoluciones en las que se imponen diferentes multas que en suma pueden llegar a representar una cantidad que exceda por mucho el monto del adeudo, para llegar a extremos de representar más de 500% del monto de las contribuciones omitidas; sin embargo, esta indebida práctica o criterio aplicado por algunas autoridades contraviene el principio de absorción de las sanciones que consagran los artículos 23 constitucional, en forma primaria, y 75, fracción V, del CFF, de manera secundaria. Enseguida, se analizará ese principio, a fin de que nuestros lectores puedan detectar su posible violación y estén en aptitud de exigir su cumplimiento mediante cualquiera de los medios de defensa que procedan.

Origen y fundamento del principio de absorción de las sanciones

En primer término, resulta de especial relevancia señalar que por la comisión de infracciones a disposiciones legales en materia fiscal, se dispone la atribución de imponer sanciones según la modalidad de la omisión o de la conducta de la persona infractora; entre ellas, está la multa. De esa guisa se advierte que tales infracciones consisten, en esencia, en hechos o conductas del agente contrarias a los dispositivos legales en esa materia. Dichas conductas pueden consistir en acciones u omisiones; estas últimas se materializan cuando se deja de cumplir con una obligación tributaria establecida en un ordenamiento jurídico, como la falta de pago de una prestación tributaria o un impuesto retenido, lo que motiva a que, por regla general, se aplique una multa al infractor.

En relación con las multas fiscales, para decidir imponerlas se deben satisfacer los siguientes elementos:

1. La existencia de una norma fiscal que ordene o prohíba cierta conducta y cuyo contenido o modalidad se traduzca en un hacer, no hacer o tolerar (obligación formal) o en un dar que generalmente conlleva el pago de una contribución (obligación sustantiva).

2. Que el sujeto obligado por dicha norma adopte una conducta contraria a lo que se establece; por ejemplo, no presentar las declaraciones, no efectuar los pagos provisionales en los términos de las disposiciones legales, no presentar avisos (incumplir la obligación formal) o bien, omitir el pago de contribuciones (inclumplir la obligación sustantiva).

3. La propia norma u otra debe tipificar la falta fiscal, al señalar que la comisión de esa conducta constituye una infracción; por ejemplo, no efectuar los pagos provisionales en los términos de las disposiciones fiscales se establece en la fracción IV del artículo 81 del CFF; igualmente, omitir el pago de las contribuciones se consigna en el primer párrafo del artículo 76 del mismo código.

4. La multa debe estar expresamente prevista. En las infracciones antes señaladas (artículos 81, fracción IV, y 76), las multas están expresamente indicadas en los artículos 82, fracción IV, y 76, fracciones I y II, del CFF.

5. Su monto debe oscilar dentro de los parámetros fijados en la ley. En ambos casos, los montos de las multas oscilan entre un mínimo y un máximo.

6. La autoridad sancionadora, al imponer la multa, debe señalar en el documento en que lo haga, las razones, los motivos, las consideraciones y las situaciones de hecho y de derecho que la llevaron a esa determinación; para tal efecto, el artículo 75 del CFF impone la obligación de fundar y motivar la imposición de las multas.

De lo anterior deriva que la multa tiene como objeto principal castigar la conducta específica del sujeto pasivo, por cometer infracción a una disposición que le era aplicable, esto es, la finalidad que persiguen las normas que prevén multas fiscales es mantener la observancia de los preceptos que establecen impuestos a través de un sistema de sanciones que coercitivamente obliga a acatar cualquier disposición fiscal de naturaleza sustantiva o accesoria, dado que su objetivo es la recaudación efectiva de los ingresos, en términos del artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.

Sobre los fines de las sanciones fiscales, como la multa, el autor español Antonio Morillo Méndez, en su obra Las sanciones tributarias, editorial Tirant lo blanch, Valencia, 1996, página 160, expone lo siguiente:

En resumen, la sanción tributaria se debate entre el carácter de respuesta represiva estimulante de disuasión de conductas típicas, antijurídicas y culpables, y el de la obligación de resarcimiento de daños y perjuicios accesoria a otra tributaria.

Pienso que su naturaleza apunta a lo primero, pero sus consecuencias prácticas, su sistema de cumplimiento y exigencia, queda reducido claramente a lo segundo.

De acuerdo con esta óptica jurídica, es indudable que para el Estado la imposición de sanciones, como la multa por incumplimiento de los deberes tributarios, permite formar convicción de la importancia de...

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