La multa impuesta a un contribuyente que realizó el entero provisional de una contribución pero no pagó los accesorios relativos, es ilegal. Tesis del TFJFA

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El artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que se considera infracción relacionada con la obligación de pagar las contribuciones, así como de presentar declaraciones, no efectuar los pagos provisionales de una contribución en los términos de las disposiciones fiscales.

Para estos efectos, según el artículo 82, fracción IV, del mismo código, a quien cometa la infracción mencionada, se le impondrá una multa de $10,720 a $21,430 (cantidades vigentes en 2006), salvo si se trata de contribuyentes que de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta estén obligados a efectuar pagos provisionales trimestrales o cuatrimestrales, supuestos en que la multa será de $1,070 a $6,430 (cantidades vigentes en 2006).

Cabe destacar que el artículo 2o. del CFF señala que las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos; asimismo, son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y las indemnizaciones por cheques devueltos al fisco federal; por último, indica que siempre que en el CFF se haga referencia únicamente a contribuciones, no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1o. de dicho código.

Por lo anterior, si un contribuyente efectúa de manera extemporánea el pago provisional de una contribución, pero no entera los accesorios generados, a ese contribuyente no le será aplicable la sanción que establecen los artículos 81, fracción IV, y 82, fracción IV, del CFF, por lo siguiente:

  1. Según estos numerales, la infracción y sanción relativa se aplican cuando no se efectúan pagos provisionales de una contribución en los términos de las disposiciones fiscales.

  2. Como observamos, cuando el CFF se refiera a contribuciones, no se entenderán comprendidos en ellas los accesorios.

  3. En consecuencia, si el contribuyente entera el importe del pago provisional, aun sin incluir los accesorios, no estará incumpliendo la obligación de efectuar los pagos provisionales de acuerdo con las disposiciones fiscales.

En términos similares, la Segunda Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) resolvió el juicio No. 2417/03-10-01 -6 y emitió criterio aislado en el que establece que si las autoridades fiscales imponen una multa al contribuyente, con fundamento en el artículo 81, fracción IV, del CFF...

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