Improcedente la revisión del juicio de amparo de Florence Cassez

AutorLuciano Silva Ramírez
Páginas24-28

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Un tema que ha dividido a los especialistas y a los propios ministros del máximo tribunal de la República, a partir del proyecto que presentó el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea el pasado 21 de marzo, en el que proponía la libertad absoluta e inmediata de Cassez, por una supuesta violación de su derecho a ser puesta de inmediato a disposición del MP y a su derecho a la asistencia consular, proyecto que fue rechazado por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala y ahora se encuentra en la nueva ponencia de la Ministra Olga Sánchez Cordero.

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En opinión del Dr. Luciano Silva, catedrático de Garantías y Amparo de la Máxima Casa de Estudios, dicho recurso de revisión es notoriamente improcedente, por no encontrase en ninguno de los supuestos previstos por la Constitución Federal y la Ley de Amparo, además de no proceder la libertad de la ciudadana francesa en esa instancia, por no ser legalmente el objetivo de una revisión en un Juicio de Amparo, que ya ha sido resuelto en última instancia por un Tribunal Colegiado de Circuito, mediante un Amparo Directo. Reproducimos para nuestros lectores la parte sustancial de esta entrevista.

¿Qué opina del proyecto de resolución que presentó el Ministro Arturo Zaldívar?

En primer término, deseo dejar bien claro que en este asunto no estoy a favor de ninguna de las partes en el juicio de origen y que mi único interés, como jurista y profesor universitario, es que prevalezca en el país el derecho fundamental de la garantía de seguridad jurídica a favor de todos los gobernados, nacionales y extranjeros, ya que de lo contrario, se caería en un estado de inseguridad e incertidumbre jurídica, que rompería con el orden constitucional. En relación con el proyecto del Ministro Zaldívar, considero que no se ajustaba a la técnica del juicio de amparo y que fue un acierto no aprobarlo por la mayoría de los integrantes de la Primero Sala.

¿En qué casos procede un juicio de amparo directo?

El juicio de amparo directo, también conocido doctrinalmente como amparo judicial, amparo de legalidad, amparo de casación o amparo uniinstancial, tiene esencialmente su fundamento constitucional en las fracciones V y VI en relación a la fracción III inciso a) del artículo 107 constitucional y su fundamento legal en los artículos 158, 159 y 160 de la Ley de Amparo, y procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones durante la secuela del procedimiento que trasciendan a la sentencia y afecten las defensas jurídicas del quejoso; por violaciones en la sentencia o en el fallo mismo.

Cabe mencionar que las sentencias dictadas en un amparo directo son inatacables. Por ello se le denomina amparo de única instancia, salvo cuando la sentencia se ocupe de la inconstitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto de la Constitución, tal y como lo establece la fracción IX del artículo 107 de la Ley Fundamental y la fracción V del artículo 83 de la Ley de Amparo, que en mi opinión no es el caso del amparo directo promovido por Florance Cassez.

Me parece oportuno reiterar que, de acuerdo con el artículo 158 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías uniinstancial procede

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contra las sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin a un...

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