Improcedente, el pago de tiempo extra en las relaciones laborales de autransportistas, pero se podrá pagar una cuota adicional

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En términos del artículo 256 de la LFT, las relaciones entre choferes, conductores, operadores, cobradores y demás trabajadores que prestan servicios a bordo de autotransportes de servicio público, de pasajeros, de carga o mixtos, foráneos o urbanos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles, y los propietarios o permisionarios de los vehículos, son consideradas como trabajos especiales, debido a que la duración de las jornadas y la ejecución de las labores reúnen ciertas características que impiden ubicarlos dentro de las normas comunes aplicables a una relación de trabajo normal.

De ahí que la propia LFT disponga que estos trabajadores estén sujetos a las disposiciones del título sexto, que regula los trabajos especiales, del capítulo VI denominado "Trabajo de autotransportes", y que incluye los artículos del 256 al 264.

Ahora bien, para determinar la forma en que se debe cubrir el salario de este tipo de trabajadores, el artículo 257 de la ley laboral establece que puede fijarse por día, por viaje, por boletos vendidos o por circuito o kilómetros recorridos. Dicho salario consistirá en una cantidad fija, o en una prima sobre los ingresos o la cantidad que exceda a un ingreso determinado, o en dos o más de estas modalidades, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo.

El mismo precepto señala que cuando el salario de los trabajadores de autotransporte se fije por viaje, dichas personas tendrán derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación o retardo del término normal del viaje, siempre que la causa no les sea imputable a los trabajadores; no obstante, si el viaje se abrevia, los salarios no podrán reducirse, cualquiera que sea la causa.

Al respecto, la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2009, emitida por la Segunda Sala de la SCJN, en sesión privada del 1 o.de julio de 2009, confirma que aun cuando en el ámbito de los autotransportes es improcedente el pago del tiempo extraordinario, sí debe cubrirse una cuota adicional, proporcional a la fijada por la prolongación del viaje cuando el pago del salario se haya pactado por éste.

A continuación, se transcribe la tesis de jurisprudencia 2a./J. 99/2009, emitida por la Segunda Sala de la SCJN el 1o. de julio de 2009:

AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA...

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