La improcedencia desde una perspectiva garantista

AutorRubí Sindirely Aguilar Lasserre
Páginas169-178
169
Mesa 2
LA IMPROCEDENCIA DESDE UNA
PERSPECTIVA GARANTISTA
Rubí Sindirely Aguilar Lasserre78
INTRODUCCIÓN
Las garantías individuales encuentran su límite, en ocasiones, del interés
público y las garantías constitucionales de terceros, no obstante, las garantías
individuales no siempre deben restringirse ante el interés público o los intereses
constitucionales de terceros determinados por el legislador. Por ello, uno de los
caracteres esenciales de las garantías individuales se traduce en su capacidad
de operar como límite a las decisiones mayoritarias (ya sea interés público o
de derechos constitucionales de terceros). A ese respecto, cobran relevancia
los conceptos de contenido esencial y proporcionalidad constitucional,
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó
que si la Constitución admite restricciones de una garantía individual
por medio de la ley, el legislador –en su carácter de poder constituido–
debe dejar intacto el derecho constitucional respectivo en su núcleo.
La restricción a las garantías individuales debe estar justifi cada en base a los
principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, debe
perseguirse un n constitucionalmente legitimado, la medida debe ser idónea a
efecto de que se pueda alcanzar la nalidad perseguida por el legislador, también
78 L icenciatura en D erecho por la Universidad Anáhuac; Pasante de la Mae-
stría en Derecho Constitucional y Amparo por la Universidad Cristóbal Colón.

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