Improcedencia de la Ejecución de una Resolución Extranjera por Falta de Reciprocidad

IMPROCEDENCIA DE LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION EXTRANJERA, POR FALTA DE RECIPROCIDAD
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SUMARIO 1 Presentación 2 Dictamen del licenciado Fernando Alejandro Vázquez Pando 3 Dictamen del licenciado José Samuel Neri Rivera 4 Sentencia.

1 PRESENTACION

En el incidente de separación de bienes promovido por Foreign Aviation Remarketing Enterprises, S. A. en la quiebra de Aeronaves de México, S. A. de C. V. se solicitó la ejecución de una carta rogatoria emitida por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Foreign Aviation Remarketing Enterprises, S. A. opuso la excepción de falta de reciprocidad, y al efecto designó como perito al licenciado Fernando Alejandro Vázquez Pando. Por su parte, el juez designó como perito en rebeldía del interventor designado por el tribunal estadounidense, y solicitante de la ejecución, al licenciado José Samuel Neri Rivera.

Dado lo infrecuente de este tipo de asuntos, y las recientes reformas que ha sufrido la legislación en materia de cooperación judicial internacional, a continuación se publica el dictamen pericial rendido por el licenciado Fernando A. Vázquez Pando; el dictamen pericial del licenciado José Samuel Neri Rivera y la resolución judicial recaída en el incidente respectivo, misma que quedó firme.

El peritaje del licenciado Vázquez Pando se publica sin los anexos, mismos que consistieron en el texto completo de los diversos precedentes judiciales en los que el perito fundamentó su dictamen y el curriculum del autor. Dadas las referencias y citas que van en el cuerpo del dictamen a tales precedentes, no parecen indispensables los textos completos de los mismos, aunque se han conservado las referencias correspondientes. Por otra parte, la inclusión de los textos completos de las resoluciones relativas haría excesivamente extensa la publicación.

2 DICTAMEN PERICIAL QUE RINDE AL C. JUEZ PRIMERO DE LO CONCURSAL, EN EL ASUNTO: AERONAVES DE MEXICO, S. A. DE C. V, QUIEBRA, EXP. 23/88, EL SEÑOR LICENCIADO FERNANDO ALEJANDRO VAZQUEZ PANDO, EN SU CARACTER DE PERITO DESIGNADO POR FOREIGN AVIATION REMARKETING ENTREPRISES, S. A. MEXICO, DISTRITO FEDERAL, 29 DE ENERO DE 1990

SUMARIO. 1 Antecedentes 2 Determinación del alcance del peritaje 3 Naturaleza, alcance y contenido de la solicitud 3.1 Introducción 3.2 Falta de tratados internacionales aplicables 3.3 Observaciones sobre el carácter no definitivo de la resolución cuya ejecución se solicita 3.4 Observaciones sobre el carácter de gravamen fiscal de la acción origen de la resolución cuya ejecución se solicita 3.5 Observaciones con respecto al reconocimiento de la investidura y facultades del interventor. 4 Metodología a seguir. 5 De la existencia o inexistencia de la reciprocidad 5.1 De la Posibilidad de ejecutar resoluciones que no tienen el carácter de cosa juzgada ni son definitivas, aunque conforme al derecho interno el carácter de cosa juzgada o la definitividad sea un requisito necesario para la ejecución 5.2 De la posibilidad de ejecutar resoluciones relativas a gravámenes fiscales o impositivos 5.3 De la posibilidad de reconocer un nombramiento de interventor judicial, aunque ello viole las disposiciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras. y de autorizar que tal interventor ejercite sus funciones dentro del país 5.4 De si puede legalmente ordenarse la entrega a un interventor designado por un tribunal extranjero, de los bienes que se encuentren en el país que pertenezcan al sujeto del cual tal funcionario ha sido designado interventor 5.5 De si se puede legalmente autorizar a un interventor designado por un tribunal extranjero a re-registrar derechos sobre aeronaves que aparecen registradas a nombre de un tercero 5.6 De si se puede legalmente reconocer como abogados y representantes de un interventor designado por un tribunal extranjero, a las personas designadas en la carta rogatoria, aunque ello no cumpla ni con los tratados internacionales aplicables ni con las disposiciones internas aplicables. 6 De la posibilidad de que un tribunal comprometa a Estados Unidos de América en materia de reciprocidad. 7 Conclusiones

1 Antecedentes

El señor Mark A. Cohen, en su carácter de interventor permanente de FBA, Inc. y de las empresas controladas por ésta, Foreign Aviation Remarketing Enterprises, por escrito fechado el 4 de agosto de 1989 dirigido al Juez Primero de lo Concursal, en el asunto Aeronaves de México, S. A. de C. V., Quiebra, Exp. 23/88, solicitó "para efectos de dar cumplimiento en sus términos a la carta rogatoria" diversas medidas.

Conforme a escrito fechado el 18 de agosto de 1989, presentado por el señor Sealtiel Lozano, por FOREIGN AVIATION REMARKETING ENTERPRISES, S. A. en desahogo de la vista que se le mandó dar por auto de fecha 11 y prueba pericial con el objeto de probar que "no existe reciprocidad en materia de casos, juicios, resoluciones o sentencias que tengan relación con impuestos o intereses gubernamentales" conforme al derecho de los Estados Unidos de América, designándome como perito al efecto.

El día 13 de octubre de 1989 acepté ante ese H. Juez la designación de perito e hice la protesta de ley respectiva.

2 Determinación del alcance del peritaje

Tomando en consideración que el párrafo final del artículo 1347-A del Código de Comercio, adicionado según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, del día 4 de enero de 1989, establece que:

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones el juez podrá negar la ejecución si se probare que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros en casos análogos.

Es necesario determinar con precisión la naturaleza de la solicitud contenida en el escrito citado en el primer párrafo del capítulo 1 (Antecedentes) de este dictamen, a fin de determinar si en casos análogos los tribunales de los Estados Unidos de América ejecutarían una resolución mexicana similar a aquella cuya ejecución se solicita, ya que únicamente tiene relevancia la existencia o inexistencia de reciprocidad en casos análogos, y no la reciprocidad en términos generales.


(1) En términos totalmente similares se pronuncia el Código Federal de Procedimientos Civiles ( Art. 571 párrafo final), así como el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal Art. 606 párrafo final).

Ahora bien, en el expediente No. 23/88, relativo al incidente de separación de bienes en la quiebra de Aeronaves de México, S. A. de C. V., no existe carta rogatoria alguna, motivo por el cual este perito se remitió para rendir el peritaje encomendado al expediente 5 1/89 que se lleva en ese mismo juzgado, relativo a diligencias de carta rogatoria, en el cual se contiene la carta rogatoria a la que se refiere el escrito mencionado en primer lugar en el capítulo 1 (Antecedentes) de este dictamen pericial, ya que resulta indispensable tomar en consideración dicha carta rogatoria para determinar si existe o no reciprocidad.

Debido a lo anterior, en primer lugar debe aclararse la naturaleza, alcance y contenido de la solicitud contenida en la carta rogatoria, para, en un segundo momento, determinar si existe o no la reciprocidad, ya que ésta debe analizarse no en lo general, sino en especial, es decir, con respecto a resoluciones similares. Por último, en caso de no existir tal reciprocidad, debe analizarse en tercer término si lo dicho por el tribunal requirente en la parte de su carta rogatoria intitulada Reciprocity (Reciprocidad, en la traducción al español que obra en autos) es suficiente para considerar que existe reciprocidad o al menos un compromiso válido de en lo futuro ejecutar resoluciones mexicanas en casos análogos.

3 Naturaleza, alcance y contenido de la solicitud

3.1 Introducción

De la mera lectura de la carta rogatoria de fecha 24 de mayo de 1989, emitida por la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, cuya diligenciación se solicitó por escrito dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de fecha 13 de junio de 1989, se desprende que:

1 La solicitud de ejecución es con respecto a una resolución no definitiva, ya que en la carta rogatoria claramente se dice que la acción se encuentra aún pendiente ante el tribunal requirente;

2 La resolución cuya ejecución se solicita deriva de una acción intentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América para hacer efectivos gravámenes fiscales o impositivos en contra del señor Frederick B. Ayer;

3 Lo solicitado, según el capítulo ASISTENCIA SOLICITADA de la mencionada carta rogatoria, consiste en:

  1. La emisión de un reconocimiento oficial por parte de la Autoridad Mexicana, de que el señor Mark A. Cohen ha sido designado como Interventor de FBA, Inc., y que tal Interventor gozará en México del derecho a actuar por y en representación de tal sociedad, incluyendo, pero no limitándose, el derecho a negociar, celebrar, transigir o terminar contratos de FBA, iniciar juicios y cobranzas en representación de FBA y administrar las propiedades de FBA;

  2. La expedición, por parte de las Autoridades Mexicanas, de los mandamientos y comunicaciones necesarios, para todas las partes y autoridades involucradas o que llegaren a involucrarse, o que llegaren a estar involucradas en esta acción, incluyendo a Aeroméxico, pero sin limitarse a ésta, a fin de que todos los activos de FBA o derechos de FBA sobre activos o productos sean puestos a la disposición del Interventor designado por el tribunal requirente;

  3. La expedición, por parte de la Autoridad Mexicana, de los mandamientos y comunicaciones necesarios, a fin de que el Interventor sea autorizado para ejercitar sus facultades ante todos los tribunales judiciales o administrativos en México, incluyendo, pero sin limitarse a, mandamientos y comunicaciones a las dependencias mexicanas apropiadas para permitir al Interventor registrar las dos aeronaves arrendadas a Aeroméxico, a nombre de FBA...

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