¿Se puede utilizar una representación impresa de un comprobante fiscal digital para deducir fiscalmente las adquisiciones de bienes que ampara?

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Me desempeño como contador
de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de brochas para pintar. Generalmente, por los gastos y compras que realiza la empresa, los proveedores le entregan una representación impresa de CFD o de CFDI y, en ocasiones, solicitan un correo electrónico corporativo para enviarnos el archivo XML del comprobante. En días pasados, leí en un boletín informativo que los contribuyentes no pueden utilizar la representación impresa
de los comprobantes digitales para poder deducir fiscalmente los gastos y compras que éstos amparan, pues únicamente el archivo XML del comprobante es el que tiene efectos fiscales. Ignoro si es verdad, pero me preocupa esta situación, pues por diversos gastos y compras de
la empresa no se tiene el archivo de los comprobantes digitales.

Lector de Monclova, Coahuila

Pregunta

¿Se puede utilizar una representación impresa de un comprobante fiscal digital para deducir fiscalmente las adquisiciones de bienes que ampara?

Respuesta

En opinión del SAT, sí, por lo siguiente:

El artículo 29 del CFF dispone que cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen o por los ingresos que se perciban, los contribuyentes deberán emitirlos median-te documentos digitales a través de la página de Internet del SAT y, en este caso, deberán cumplir diferentes obligaciones, entre ellas, entregar o enviar a sus clientes el comprobante fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. El SAT, mediante reglas de carácter general, establecerá las especificaciones que deberá reunir la representación impresa de los comprobantes fiscales digitales, mismas que se señalan en la regla
II.2.5.1.3
de la RMF para 2013.

Además, los comprobantes fiscales digitales, así como los archivos y registros electrónicos de los mismos se consideran parte de la contabilidad del contribuyente, y quedan sujetos al plazo de conservación dispuesto por el artículo 30 del CFF.

Por su parte, la regla I.2.7.1.1 de
la RMF para 2013 señala que los contribuyentes que emitan y reciban comprobantes fiscales digitales, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.

Conforme a lo...

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