Imposición de Multas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas409-411
CAPÍTULO ÚNICO De las Multas

Aspectos a considerar en la imposición de sanciones

ARTÍCULO 183

Para efecto de considerar la gravedad de la falta a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en consideración los términos del mismo artículo, así como alguno o algunos de los supuestos siguientes:

I. Las circunstancias particulares en la comisión del acto u omisión de éste; y

II. El número de trabajadores afectados por el acto u omisión, en proporción al número total de trabajadores al servicio del patrón.

Condiciones particulares del infractor

ARTÍCULO 184

Para efecto de considerar las condiciones particulares del patrón o sujeto obligado, a que se refiere el artículo 304-B de la Ley, al momento de imponerse la sanción, se tomarán en cuenta, los antecedentes del patrón o sujeto obligado, respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto.

Concepto de reincidencia

ARTÍCULO 185

Para efecto de lo que establece el artículo 304-B de la Ley, se considerará reincidencia, la comisión de la misma infracción dentro del término de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta.

Duplicación de la multa en caso de reincidencia

En caso de reincidencia en la comisión de alguna infracción, la multa que se imponga será aquella que corresponda a la última infracción cometida, duplicándose su importe, sin que pueda exceder del máximo legal.

Caso en que procede la aplicación de la multa mayor

ARTÍCULO 186

En caso de que el patrón con un mismo acto u omisión cometa varias infracciones a las normas previstas en la Ley o sus reglamentos, y por tal motivo, se haga acreedor a la imposición de varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor.

Independencia de la multa del crédito fiscal y sus accesorios

ARTÍCULO 187

La aplicación de las multas es independiente del cobro del crédito fiscal omitido, así como de sus accesorios legales.

Multa del 40 al 100% por omitir el pago de cuotas, capitales constitutivos y accesorios. Excluye la aplicación de otra

ARTÍCULO 188

La sanción impuesta en términos del artículo 304 de la Ley, excluye la aplicación de cualquiera otra prevista en la Ley, por el mismo acto u omisión.

Plazo para pagar las multas

ARTÍCULO 189

Las multas impuestas deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su...

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