La imposibilidad de continuar con el ejercicio de facultades de comprobación en materia fiscal ante la huelga

AutorCorporativo Reyes Mora Advisors

Es de interés general que la autoridad fiscal ejerza las facultades de comprobación con los contribuyentes, a través de una visita domiciliaria o de la revisión de gabinete, según lo dispuesto en el artículo 42 fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, ante el estallido de una huelga, la autoridad fiscal se encuentra imposibilitada para continuar la revisión de la contabilidad de los contribuyentes con el fin de verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya sea en el domicilio fiscal o solicitar la información y documentación contable, para que sea revisada en las oficinas de la autoridad, en principio, por que los contribuyentes no informan a la autoridad acerca de la situación (huelga), para efectos de recoger la contabilidad ante dicha eventualidad, o bien, para señalar un domicilio alterno para poder llevar a cabo su revisión. El tiempo de duración de las huelgas y la materialización del laudo, casos en los cuales, las partes se hayan sometido al arbitraje, impide que se determine la situación fiscal de los contribuyentes, al no contar con los elementos contables del periodo o ejercicio fiscal sujeto a revisión.

El Código Fiscal de la Federación y Ley Federal del Trabajo, deben establecer que es obligación del patrón hacer del conocimiento a la autoridad fiscalizadora el hecho de que la empresa está emplazada a huelga, así como, informar el domicilio en donde tendrá su contabilidad mientras que dure la huelga. Que una vez dictada la sentencia, la empresa debe permitir la continuación de la revisión fiscal, y establecer en su defecto, que se sancione pecuniariamente la omisión por parte del patrón.

Lo anterior debe ser puntualizado en las instancias mencionadas, ya que en la práctica muchos contribuyentes a los cuales se inician actos de fiscalización, y son emplazados a huelga, no lo comunican a la autoridad, misma que queda imposibilitada para continuar con la comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y cuando ya se dictó sentencia, se establece el pago de las contraprestaciones en favor de los trabajadores, a partir de la materialización del laudo, en tanto, se estima necesario establecer la obligación de que el patrón permita a la autoridad fiscal reanudar la revisión fiscal.

Hay que precisar el concepto de huelga y el procedimiento regulado por la Ley Federal de Trabajo, con el fin de conocer los alcances de la misma y su incidencia en materia fiscal.

Concepto

Huelga se define como toda perturbación producida en el proceso productivo. Es la cesación temporal del trabajo, acordado por los trabajadores, para la defensa y promoción de un objetivo laboral o socioeconómico.

La huelga es el recurso final que asiste a los trabajadores para defender sus derechos cuando han fracasado las conversaciones de conciliación en todo entendimiento en los empresarios.

Antecedentes

La primera noticia de una protesta colectiva de trabajadores se recoge en el "papiro de la huelga", que se conserva en el Museo Egipcio de Turín. Al parecer, los trabajadores que construían la necrópolis real durante el reinado de Ramsés III dejaron de recibir los alimentos que constituían su salario, a causa de la corrupción que invadía el país. Tras varios meses en esta situación, dejaron de trabajar y organizaron una "sentada", que repitieron tres días seguidos, hasta que lograron que se les pagara.

En España se reguló el Derecho de huelga por primera vez mediante una norma con rango de ley por el Real Decreto Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo, ya que durante la época franquista y aún antes, no se había abordado la regulación legal de este derecho. Actualmente, aunque la Constitución española reconoce expresamente este derecho en su Art.28.2 como un derecho fundamental, no se ha llevado a cabo su desarrollo mediante ley orgánica (pese a algunos destacados esfuerzos como el frustrado proyecto legislativo de 1992) siendo por tanto de aplicación el mencionado real decreto preconstitucional, debidamente matizado y corregido por el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia del 8 de abril de 1981.

En Argentina, por ejemplo, el artículo 14 Bis...

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