¿El importe de la PTU pagada por una persona física que presta servicios profesionales puede disminuirse para determinar los pagos provisionales del ISR?

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¿El importe de la PTU pagada
por una persona física que
presta servicios profesionales
puede disminuirse para deter-
minar los pagos provisionales
del ISR?
Me desempeño como conta-
dor independiente. Uno de mis
clientes es una persona física
que se dedica a prestar servicios
de asesoría legal corporativa
conforme al régimen de las acti-
vidades empresariales y profe-
sionales. En mayo de este año,
dicha persona efectuará el pago
de la PTU a sus trabajadores co-
rrespondiente al ejercicio 2019.
Tengo duda si puede disminuir la
PTU pagada para determinar los
pagos provisionales del ISR.
Lector de Ciudad de México
¿El importe de la PTU pagada por
una persona física que presta ser-
vicios profesionales puede dismi-
nuirse para determinar los pagos
provisionales del ISR?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 106, primer párrafo, de la
Ley del ISR establece lo siguiente
(énfasis añadido):
106. Los contribuyentes a que se
refiere esta Sección, efectuarán
pagos provisionales mensuales a
cuenta del impuesto del ejercicio,
a más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior a aquél al que
corresponda el pago, mediante
declaración que presentarán ante
las oficinas autorizadas. El pago
provisional se determinará
restando de la totalidad de los
ingresos a que se refiere esta
Sección obtenidos en el perio-
do comprendido desde el inicio
del ejercicio y hasta el último
día del mes al que correspon-
de el pago, las deducciones
autorizadas en esta Sección
correspondientes al mismo
periodo y la participación de
los trabajadores en las utilida-
des de las empresas pagada en
el ejercicio, en los términos del
artículo 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos y, en su caso, las
pérdidas fiscales ocurridas en
ejercicios anteriores que no se
hubieran disminuido.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En términos de lo anterior, el pago
provisional del ISR de las personas
físicas del régimen de las activida-
des empresariales y profesionales
se debe determinar restando de la
totalidad de los ingresos obtenidos
por ese concepto en el periodo
comprendido desde el inicio del
ejercicio y hasta el último día del
mes al que corresponda el pago, las
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1a. quincena
mayo 2020
Consultas de
nuestros lectores FISCAL
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